Sala IV da curso a acción de inconstitucionalidad contra ley que modifica Reserva Lomas de Barbudal

San José, 2 mar (elmundo.cr) – La Sala Constitucional le dio curso a una acción de inconstitucionalidad contra la ley 9610,“Modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (Paacume)”.

La acción fue interpuesta por Douglas Stewart Postel, apoderado de Hacienda Ciruelas S P S.A, por estimar que lesiona el artículo 45 de la Constitución Política, así como el procedimiento establecido en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el principio de seguridad jurídica.

Ante esto, la Sala Constitucional le confirió audiencia al procurador general de la República, al presidente de la Asamblea Legislativa, a la ministra de Ambiente y Energía y al gerente general del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara).

La parte accionante alega que con la aprobación de esta ley se da la violación al artículo 45 de la Constitución Política, porque se priva de propiedad privada a la Hacienda Ciruelas S P S.A., sin que haya un interés público que hubiere sido legalmente comprobado, afectando esa propiedad privada sin indemnización previa.

Además, alega la violación al artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, ya que la aplicación del artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa le está vedado a proyectos que requieren mayoría calificada, por lo que su aplicación al proyecto de Ley que derivó en la Ley n° 9610 es totalmente contrario a dicho reglamento.

De igual forma reclama la violación al principio de seguridad jurídica, con base en la nota que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) envía a la Asamblea Legislativa, oficio DIG-0388-2018, que señala lo siguiente: “…las observaciones y sugerencias emitidas en criterios técnicos… tienen como finalidad la mejora del proyecto de ley respecto a la delimitación establecida, de manera tal que dicho delimitación esté compatibilizada con la información registral-catastral oficial vigente para adecuada administración del territorio, sea concordante con las condiciones morfológicas del medio geográfico de la zona donde se ubica la reserva biológica, y lograr su precisa representación posterior en la cartografía nacional oficial…”.

La Sala Constitucional indicó que se admite la acción de inconstitucionalidad “por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del en el artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo el expediente n° 18-010534-1027-CA, el cual se encuentra en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (según copia digital y certificación aportadas)”.

“Se trata de un proceso especial incidental, donde el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara) pretende la autorización para realizar los estudios previos sobre el inmueble 5-34930-000. Asimismo, se constata que, por escrito recibido el 1° de septiembre de 2020, mediante Gestión en Línea, la parte gestionante invocó la inconstitucionalidad de la Ley n°9610 dentro del asunto base en cuestión”, agregó.

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