San José, 22 nov (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo que se tramitó bajo el expediente número 24-17737- 0007-CO.
El recurrente alegó que el Poder Ejecutivo, mediante oficio No. CP-0035- 2024, dispuso dejar sin efecto la declaratoria de interés cultural de la “Marcha del Orgullo y la Diversidad” del 2024, otorgada a dicho evento mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 136-C de 18 de junio de 2024.
El recurrente también planteó que esa decisión representa un acto discriminatorio en perjuicio de la población LGBTIQ+. Además, que esto puso en riesgo la integridad y la vida de los asistentes, pues en virtud de esa lamentable decisión, el evento no tuvo la atención de suficientes efectivos de la Policía de Tránsito, de la Policía de la Fuerza Pública y de la Policía Municipal.
Por unanimidad, los magistrados coinciden en que si bien una declaratoria de interés cultural –a la luz de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo No. 38831-C de 16 de diciembre de 2014, denominado Reglamento para el Trámite de Declaratorias de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud– no viene aparejada propiamente al otorgamiento de concesiones de índole fiscal, material o de cualquier otra naturaleza de parte del Estado, lo cierto es que dicha declaratoria sí conlleva o implica otro tipo de beneficios o efectos de interés, como es el de visualización de la respectiva actividad o evento y de sensibilización de parte de la sociedad, en beneficio, a su vez, de un determinado público o población meta.
En la sentencia 2024-035183, los jueces constitucionales consideraron que la decisión del Poder Ejecutivo de revocar la declaratoria de interés cultural otorgada a la “Marcha del Orgullo y la Diversidad” carece de un fundamento objetivo y técnico. En ese particular, debe observarse que, tanto en el citado oficio No. CP-0035-2024 como en el Acuerdo No. 517-P, emitidos ambos el 29 de junio de 2024, se citaron motivos ayunos de sustento para justificar la actuación bajo estudio y que reclaman los tutelados.
Para la Sala Constitucional se está haciendo uso de una posición de poder para dejar sin efecto un acto previamente emitido de conformidad con el ordenamiento; se incurrió en un acto no solo arbitrario, sino absolutamente intempestivo, al ser emitido tan solo un día antes de la marcha y carente de todo fundamento, lesionando con ello, de forma flagrante, los derechos fundamentales de una población minoritaria y vulnerable como lo es la LGBTIQ+.
Los magistrados declararon sin lugar lo relacionado a la presencia policial, pues quedó demostrado en los informes enviados por las autoridades recurridas que la “Marcha del Orgullo y la Diversidad” 2024, sí se llevó a cabo con presencia policial, por lo que no es posible tener como válido el argumento que la decisión presidencial hizo que las referidas autoridades policiales retiraran dicha colaboración y, por ende, se haya visto amenazada la vida e integridad, no solo de los marchantes, sino también de otros peatones y conductores.
La Sala Constitucional estimó pertinente dejar claro que no todas las solicitudes de declaratoria de interés cultural que se presenten ante el Ministerio de Cultura y Juventud deben ser necesaria y obligatoriamente aprobadas, pues para ello deben cumplirse los requisitos que establece al efecto el ordenamiento jurídico (Decreto Ejecutivo No. 38831-C de 16 de diciembre de 2014 denominado Reglamento para el Trámite de Declaratorias de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud).
Además, tampoco que a través de esta sentencia, se está diciendo que las solicitudes previamente aprobadas pueden ser dejadas sin efecto o revocadas posteriormente conforme las potestades que otorga el referido reglamento. Esta última actuación resulta reprochable, únicamente, bajo los precisos parámetros y circunstancias del caso que se ha sometido a estudio a través de este proceso de amparo, es decir, cuando dicha declaratoria es dejada sin efecto de forma intempestiva y arbitraria, en perjuicio de un grupo vulnerable.