
San José, 30 may (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por una adulta mayor de 79 años, contra el Ministerio de Salud por declararle inhabitable su casa y ordenar el desalojo.
La mujer es pensionada del régimen no contributivo y vive con sus dos hijos diagnosticados con retardo mental (de 46 y 49 años).
La adulta mayor presentó el recurso porque no posee recursos económicos para construir una vivienda nueva, lo que provocaría que ella y sus hijos queden en estado de indigencia.
Los Magistrados ordenaron al Director Regional de la Rectoría de la Salud Central Sur y a la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana a mantener la suspensión de la orden sanitaria en la que se ordenó el desalojo contra la amparada.
Además deberán coordinar con las demás entidades competentes, como la Municipalidad de Santa Ana, Banhvi e Imas, bajo la dirección del CONAPAM, una solución definitiva al problema de vivienda de la amparada.
Esta solución deberá ejecutarse en el plazo máximo de tres meses calendario, contando a partir de la notificación de esta resolución.
El Tribunal pudo corroborar que el Ministerio de Salud ordenó el desalojo de la recurrente, sin haber coordinado antes con el CONAPAM.
Para la Sala es claro, que la recurrente y los demás habitantes de la vivienda quedarían en una grave situación de desamparo, ya que no cuentan con los recursos económicos suficientes para afrontar esta situación.
La Sala considera que se le debe garantizar a la tutelada una opción digna donde puedan habitar, antes de pensar siquiera en ejecutar una orden de desalojo.
La normativa nacional e internacional, además de la Jurisprudencia Constitucional hace referencia a la especial protección que demandan los adultos mayores para disfrutar de una vivienda adecuada y tener prioridad en la asignación respectiva.
Por otro lado la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor obliga a las entidades públicas a garantizar, a este sector de la población, una vida digna en todos sus ámbitos, así como su efectiva protección frente a cualquier riesgo.
La Sala estuvo integrada por el Magistrado Fernando Cruz Castro quien presidió y los Magistrados Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fdo. Salazar Alvarado, José Paulino Hernández Gutiérrez, Rosa María Abdelnour Granados y Enrique Ulate Chacón (como redactor).