San José, 10 jul (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo presentado contra el jefe del Registro Nacional Minero del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) luego de que se le negara el acceso a ciertos expedientes de manera injustificada a un hombre.
Según el voto 9390-15 del expediente 15-006633-0007-CO, la negativa de entregar la información solicitada es una violación al derecho de acceso a la información pública, contenida en el Registro Nacional Minero.
El recurrente denunció que desde el 13 de mayo del presente año solicitó verbalmente a la Jefa del Registro Nacional Minero que le facilitara los expedientes 5-2001 y 6-2001, para fotocopiarlos, sin embargo, dicha funcionaria le denegó el acceso a los archivos en forma injustificada.
Si bien el Registro Nacional Minero tiene un horario de 9 am a 12 medio día para fotocopiar expedientes, los magistrados dijeron que en lo que respecta a acceso de expedientes, estos no pueden verse limitados, por razones de un horario especial.
“El artículo 30, de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. El acceso al expediente no se concreta solamente con mostrar el documento, sino además en otorgar las facilidades para que el mismo sea examinado, como lo sería una adecuada mesa, escritorio o espacio, con suficiente iluminación e incluso la facilidad de sacar las fotocopias cuando se requieran, obviamente cubriendo el costo, por el interesado”, dice la sentencia.
Sujetar el acceso y la posibilidad de obtener fotocopia de un expediente administrativo solo a ciertas horas y días, es una violación pasiva o por omisión del derecho que se ha venido comentando. Este Tribunal encuentra que se ha lesionado el derecho fundamental de acceso a la información del amparado, pues sujetó el acceso y entrega de las fotocopias del expediente, a un horario que resulta además irrazonable.
–Magistrados de la Sala IV
La sentencia ordena dar el acceso correspondiente a los expedientes, permitir fotocopiarlos y de existir secretos de Estado en ellos, eliminarlos para efectos de que la persona afectada pueda analizarlos.