Sala IV condena al MEP por no dar lector de pantalla digital a persona con discapacidad visual

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San José, 25 feb (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia condenó al Ministerio de Educación Pública (MEP), por no dar un lector de pantalla digital a una persona con discapacidad visual.

Así consta en la sentencia 2069-16, tramitada para el recurso de amparo presentado por la persona afectada. Según la exposición de motivos, sufre de atrofia óptica y perdida de la agudeza visual, por lo que el 18 de marzo del 2015 solicitó ayuda al Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva del MEP (CENAREC), sin embargo  le respondieron que no calificaba para recibir el lector, pues no estaba inscrito en un centro educativo del MEP.

El denunciante afirmó que recibe clases en el Instituto Helen Keller, que está debidamente inscrita ante el MEP según Decreto Ejecutivo 12831-MEP de 3 de diciembre de 1985, por lo que los magistrados dieron la razón a su reclamo.

“Se ordena a Alicia Eugenia Vargas Porras y Marco Tulio Fallas Diaz, en sus condiciones de Ministros a.i. de Educación Pública, y Rafael Martínez Alvarado, en su condición de Asesor Nacional de Educación Especial del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva, todos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ejerzan esos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le entregue al amparado un magnificador Ruby, en los términos que establezca la reglamentación correspondiente”, dice la sentencia.

Asimismo, los magistrados condenaron al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados.

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