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Sala IV condena al Estado por anuncio de ministro sobre opositores «identificados»

San José, 02 nov (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo contra el Estado por las declaraciones del ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar Vargas, quien afirmó que el Gobierno tenía identificadas a las personas que criticaban el programa penitenciario Cero Ocio.

La decisión consta en la sentencia 2026-042250, dictada por mayoría el 29 de octubre. Los magistrados concluyeron que el anuncio de identificación de los opositores produjo un efecto inhibitorio sobre el ejercicio de la libertad de opinión y la disidencia política.

El caso se originó por las declaraciones que Aguilar realizó el 12 de agosto, durante una conferencia de prensa en Casa Presidencial, en la que se refirió a las críticas contra el programa Cero Ocio, mediante el cual personas privadas de libertad realizan labores como limpieza y chapea de vías nacionales.

En aquella ocasión, el jerarca manifestó:

«Para todos aquellos abolicionistas que hablaron tanta paja, que era flor de un día, estos zurdos, inclusive de clóset, que ya los tenemos identificados y que se reunieron un día de estos».

El recurso cuestionó el alcance de esas palabras y planteó interrogantes sobre cómo obtuvo el ministro la información acerca de las personas opositoras, quién realizó la identificación, qué datos se recopilaron y si fueron almacenados o utilizados por alguna institución pública.

La parte recurrente aclaró que su reclamo no se dirigía contra el uso de expresiones como «zurdos» ni contra el derecho del ministro a defender sus posiciones políticas o responder a las críticas de una política pública. El cuestionamiento se concentró específicamente en el anuncio de que las personas opositoras estaban identificadas.

Sala condenó al Estado por efecto inhibitorio

Por mayoría de cuatro votos contra tres, los magistrados acogieron el recurso únicamente en cuanto al anuncio de identificación de los opositores y el efecto inhibitorio que podía generar sobre el ejercicio de sus derechos.

La resolución establece:

«Por mayoría se declara parcialmente con lugar el recurso, solo por el anuncio de identificación de los opositores con el efecto inhibitorio descrito en esta sentencia. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria».

El fallo dispone que los montos correspondientes deberán determinarse en la etapa de ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En cambio, la Sala declaró sin lugar el recurso en cuanto a los calificativos utilizados por Aguilar.

Fernando Cruz: «Hubo una amenaza a la libertad de opinión»

El magistrado Fernando Cruz Castro explicó que el aspecto determinante para la mayoría fue el anuncio de que el Gobierno tenía identificadas a las personas que se oponían a una política pública.

«Sí, estimamos que hubo una amenaza a la libertad de opinión, a la disidencia política, cuando usted dice que está vigilando y que tiene identificados a quienes se oponen básicamente, en esencia eso», manifestó.

Cruz señaló que el análisis también tomó en cuenta que las palabras fueron pronunciadas por un alto jerarca del Gobierno, quien tiene una responsabilidad especial en el respeto y la protección de los derechos fundamentales.

«El presidente y los ministros tienen una gran responsabilidad para ser simbólicamente la representación del respeto a derechos fundamentales y derechos humanos», agregó.

Tres magistrados salvaron el voto

La decisión fue respaldada por los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García e Ingrid Hess Herrera.

Por su parte, Fernando Castillo Víquez y Luis Fernando Salazar Alvarado salvaron el voto y consideraron que el recurso debía declararse sin lugar en todos sus extremos.

La magistrada Anamari Garro Vargas también se apartó de la mayoría. Su criterio fue que debía retrotraerse el procedimiento para corregir una inconsistencia entre el escrito de interposición del recurso y el auto de curso, y continuar con el proceso.

Ministro y diputado oficialista vincularon las declaraciones con un plantón

Las declaraciones de Aguilar también generaron discusión en la Asamblea Legislativa. Durante el debate de una moción relacionada con el caso, el subjefe de fracción del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Juan Manuel Quesada Espinoza, afirmó que las personas a las que se refirió el ministro eran participantes del plantón realizado el 6 de agosto en la Plaza de la Democracia.

El legislador sostuvo que Aguilar había sido sacado de contexto y afirmó que el jerarca se refería a figuras políticas y exfuncionarios que participaron en esa actividad pública.

Posteriormente, el propio ministro confirmó que sus declaraciones hacían referencia a ese plantón y argumentó que se trató de una manifestación pública cuya realización fue difundida por medios de comunicación.

La sentencia no condenó al Estado por los calificativos políticos utilizados por Aguilar, sino específicamente por el anuncio de que las personas opositoras estaban identificadas y el efecto inhibitorio que esa manifestación podía producir.

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