El departamento de prensa del Poder Judicial informó la decisión de los magistrados con base en sentencia 2015-15205. En dicha resolución se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, sin embargo no se ordena la liberación de los sindicalistas.
Según los magistrados el hecho de que se haya dictado una sentencia condenatoria contra los sindicalistas es fundamento suficiente para decretar la prisión preventiva, “toda vez que la sentencia condenatoria desvirtúa la presunción de inocencia y, por consiguiente, la actuación del Tribunal recurrido es conforme a Derecho”.
Por mayoría, los diputados consideraron que ha habido una actividad endoprocesal de los propios abogados de los sindicalistas, que ha contribuido a que el proceso penal no haya concluido con una sentencia firme dentro de un plazo razonable.
“No obstante, la mayoría observa que algunas actuaciones de la Administración de Justicia también provocaron dilaciones indebidas. Ergo, aunque la actividad endoprocesal de las partes involucradas en el proceso ha contribuido a que la resolución del caso se haya prolongado de forma excesiva, no menos cierto es que en la medida que en tal mora judicial hay corresponsabilidad del Estado, y por ello existe mérito suficiente para declarar con lugar este amparo solo por tal motivo, lo que, sin embargo, no justifica ordenar la libertad de los amparados, puesto que, como ya se indicó, reiterada jurisprudencia de esta Sala ha declarado procedente la prisión preventiva cuando existe sentencia condenatoria. Examinar la procedencia o no de la sentencia condenatoria en sí, no es propio de la vía constitucional, sino de la penal por la vía de los recursos de apelación y, eventualmente, casación”, dice la sentencia.
La Magistrada Hernández López salvó el voto y declaró con lugar el recurso ordenando el archivo del proceso número 00-201797-485-PE por exceder un plazo razonable en violación al artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a su vez ordena la libertad de los amparados.
El Magistrado Salazar Alvarado salvó parcialmente el voto y ordenó la libertad de los tutelados; pues consideró que el hecho del dictado de cinco sentencias, en un lapso de quince años, sin duda alguna lesiona los principios constitucionales de justicia pronta y cumplida, atentatorio de la dignidad humana y del estado de inocencia, ya que los imputados han permanecido atentos al proceso y no han mostrado peligro de fuga alguno.