Sala IV condena al CONAVI por impedir presentación de reclamo en sede de Nicoya

Puede recurrir a la Sala Constitucional, mediante un recurso de amparo.

Corte Suprema de Justicia-edificio Corte Sala Constitucional IV (3)

San José, 17 feb (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia condenó al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) por impedir que el 1 de diciembre de 2015, una mujer pudiera presentar un reclamo en la sede de Nicoya, alegando que el acceso a las instalaciones estaba restringido por motivos de seguridad.

Así consta en la sentencia 1308-15 notificada esta semana por la Sala Constitucional.

“En este caso, observa la Sala que en efecto ha habido en este caso una violación del derecho fundamental al libre acceso a los departamentos administrativos. Toda la Administración Pública, particularmente la que presta servicios públicos, está obligada a permitir el libre acceso de todos los usuarios, para que realicen los trámites que consideren pertinentes, referidos a los servicios públicos, a reclamo o simplemente a solicitar información”, manifestaron los magistrados en su sentencia.

La condenatoria se hizo en vista de que el CONAVI se contradijo en sus declaraciones, al afirmar que la mujer que acusó a la institución no era usuaria de servicios públicos, pues lo que pretendía era el reclamo por una situación ocurrida a su hija, sin embargo los magistrados recalcan que usuario de servicio público es todo administrado y no sólo el que en concreto demuestre que realizará alguno de los trámites que se tienen establecidos en la institución.

La recurrente es usuaria de servicios públicos por el sólo hecho de ser ciudadana, no debe demostrar que va a realizar alguno de los trámites enlistados, máxime que la presentación de un reclamo administrativo es en sí mismo un trámite. Por lo demás, el argumento de los recurridos de que no estaba legitimada para presentar el trámite, por ser la madre del interesado y no ser interesada directa, es absolutamente improcedente. No sólo la Administración no puede denegar ad portas ningún trámite, sino que, cualquiera puede presentar un reclamo a favor de otra persona”, agregan los magistrados de la Sala Constitucional.

CONAVI aplicó una circular del 17 de agosto del 2015 en la que disponía que a las instalaciones no podían ingresar tramitadores, vendedores ambulantes o en general alguna persona que no realice algún trámite, “pero claramente ninguno de esos supuestos aplicaba a la recurrente, no sólo porque la presentación del reclamo es en sí mismo un trámite, sino porque como administrada no se le puede denegar per se, el ingreso a un departamento administrativo”, concluyen.

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