San José, 01 jul (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo presentado contra el Banco Popular y de Desarrollo Comunal en Cariari, por bloquear la cuenta bancaria de un hombre en la que le depositaban su salario.
Según el voto 9161-15 en el expediente 15-007247-0007-CO, el Banco Popular lesionó derechos fundamentales de un hombre al que le bloqueó la cuenta bancaria en la que le depositaban su salario, sin ahondar en explicaciones.
Si bien el afectado solicitó reiteradamente información al banco sobre los motivos, un arreglo de pago y otros métodos de conciliación, la entidad bancaria se negó a habilitarle nuevamente la cuenta.
La Sala constató que el afecto vio lesionados sus derechos fundamentales al no tener dinero ni para cubrir las necesidades más básicas.
Los magistrados ordenaron a Giovanni Garro Mora, Gerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o a quien le sustituya, no bloquear la cuenta del tutelado, que le acrediten lo adeudado por concepto de salario y abstenerse de incurrir en las conductas que dieron mérito a acoger el recurso.
Igualmente la Sala le advirtió que de no acatar la orden incurrirá en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esa jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa.
“Se condena al Banco Popular y de Desarrollo Comunal al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, finaliza el comunicado del Poder Judicial.