San José, 17 may (elmundo.cr) – La Sala Constitucional condenó a la jefa de fracción del Frente Amplio, Sofía Guillén, por violar los derechos fundamentales de un joven estudiante de Ciencias Políticas.
Según publicó Diario Extra, el joven Johan Gómez Trujillo escribió el 28 de febrero de 2023 un comentario en la página oficial de Facebook de Guillén, donde criticaba la reunión que la diputada mantuvo con Gustavo Picado Chacón, exgerente financiero de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que fue suspendido por presuntas irregularidades en la presentación de estados financieros.
La frenteamplista en su descargo ante la Sala Constitucional argumentó que la página de Facebook en la que Gómez escribió y de la cual fue bloqueado no es su medio de comunicación oficial, pues únicamente considera como medios oficiales su correo electrónico de la Asamblea Legislativa y el teléfono de su oficina.
Guillén señaló que “siendo la plataforma de Facebook un medio de comunicación no oficial, me he acogido a las políticas de uso de la plataforma, en la cual incluso se permite que el propietario del perfil pueda ocultar, borrar perfiles, independientemente de su motivación, no obstante, esto se hace únicamente en los casos en que se presente un comentario injurioso, difamatorio, calumnioso o que represente alguna forma de violencia política”.
“No es una página oficial asignada por la Asamblea Legislativa para difundir contenidos asociados a mi labor como diputada. Aunado a lo anterior, he utilizado mi página de Facebook en asuntos de mi fuero interno, viaje a la playa, gustos musicales, mensajes navideños, gustos por la lectura, y otros”, sostuvo.
La legisladora indicó que en Facebook como medida de protección, bloquea usuarios que no usen fotografía personal de perfil o que no coloquen su nombre en la red, como en el caso de Gómez, quien aparece como “Chiamarsi Nome”.
Por su parte, la Sala Constitucional condenó unánimemente a la congresista Guillén por haber quebrantado el derecho de expresión del estudiante.
Los magistrados indicaron en su fallo que “en virtud de lo expuesto, dado que no se constata que el accionante hubiera incurrido en algún comentario o expresión abiertamente ofensiva o ultrajante que justificare el bloqueo acusado, este Tribunal concluye que el bloqueo acusado ha venido a lesionar los derechos fundamentales del tutelado. Por ello, se declara con lugar el recurso”.
La sentencia recalca que el ordinal 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
En el por tanto de la sentencia indicaron que: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Sofía Alejandra Guillén Pérez, en su condición de diputada de la República, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, dentro del plazo máximo de tres días, contado a partir de la notificación de la sentencia, se desbloquee la cuenta de Facebook del tutelado de la página de Facebook ‘Sofía Guillén’”.