
San José, 24 jun (elmundo.cr) – Los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Sala IV) condenaron al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Curridabat por no tomar las acciones necesarias para sancionar a una Iglesia con exceso de ruido.
Mediante la sentencia 7860-16, los magistrados ordenaron a ambas instituciones que en el plazo de ocho días realicen las mediciones de ruido de la PrimeraIglesia Evangélica Centroamericana, ubicada en José María Zeledón de Curridabat para que emitan las medidas establecidas en la legislación nacional por contaminación sónica.
El pasado 10 de junio, la Sala había emitido otra sentencia contra ambos ordenándolos a tomar acciones por el exceso de ruido de dicha iglesia y que molestaba a los habitantes cercanos al inmueble.
Sin embargo, ambas instituciones desacataron la orden de los magistrados.
“En el caso concreto, consta que las autoridades competentes no han actuado y que los razonamientos planteados no son de recibo. Finalmente, sobre la negativa de entregarle copia del expediente a los recurrentes, fueron omisas la recurridas en su informe, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por ciertos los hechos. Se declara con lugar el recurso”, dice la sentencia.
La medición de ruido deberá hacerse en horas nocturnas en el local del culto.
Los magistrados advirtieron a ambos denunciados que conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se les previene de no volver a incurrir en los actos y omisiones que dieron mérito para acoger el recurso de amparo.
“Deberán, cada uno, dentro del ámbito de sus competencias, tomar todas las acciones que correspondan para monitorear que no se produzca violación de los derechos fundamentales de los vecinos o bien valorar si amerita la revocatoria o cancelación de patentes y/o permisos de persistir la irregularidad por parte de dicho establecimiento”, agregaron los magistrados.
La sentencia fue adoptada por unanimidad de la Sala. El voto fue redactado por el magistrado Fernando Cruz Castro.