
San José, 31 may (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Sala IV) declaró con lugar un recurso de amparo presentado contra el Hospital México por no efectuar los exámenes médicos que se le habían programado a un hombre para el día en que los sindicatos efectuaron un movimiento huelguista.
Mediante sentencia 6463-16 los magistrados ordenaron a Douglas Montero Chacón y a Juan Rafael Mora López, Director General y Director del Laboratorio Clínico, respectivamente, ambos del Hospital México, efectuar en el plazo máximo de un mes los exámenes de laboratorio programados a la persona que puso la denuncia ante la Sala IV.
En la sentencia, los magistrados desecharon los argumentos de la CCSS de que el movimiento huelguista del pasado 26 de abril impidió efectuar los exámenes de laboratorio.
“La realización de tal movimiento social carece del efecto de justificar la falta de prestación de un servicio básico esencial como lo son los servicios médicos provistos por las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social”, dijeron los magistrados constitucionalistas.
Factores como los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, oportunidad y conveniencia que deben respetarse en la prestación de los servicios de salud y que las huelgas en el sector salud están prohibidas por ser consideras un servicio público esencial, fueron tomados en cuenta por los magistrados para dictar su sentencia.
Autoridades de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) estimaron en 2800 millones las pérdidas ocasionadas por la huelga sindical de finales de abril.
En total durante la huelga, 16.080 citas programadas fueron canceladas, así como 1207 procedimientos y 486 cirugías.