Sala IV condena a Fuerza Pública por requisar vehículo en operativos por COVID-19

San José, 3 ago (elmundo.cr)- La Sala Constitucional condenó a dos funcionarios de la Fuerza Pública, Daniel Calderón Rodríguez, director General y a Noé Guerrero García, jefe de la Delegación Cantonal de Corredores, por requisar un vehículo en operativos por COVID-19.

Cuando se dirigía la persona a Paso Canoas, había un retén policial y le ordenaron orillarse y mostrar su cédula, lo que en efecto hizo. Posteriormente le requisaron el auto, específicamente la cajuela y guantera, donde no encontraron ilícito.

De acuerdo con Fuerza Pública, esta acción se realizó porque “el recurrente se mostró tembloroso, con voz entre cortada, y con ojos rojos”, sin embargo la Sala Constitucional no lo avala.

El Alto Tribunal consideró que la actuación policial se dio sin existir noticia crimis y la misma solo debe darse si se cumplen determinados artículos constitucionales, que obligan a que existan motivos suficientes para el ejercicio del poder de policía del Estado.

“Esta Sala ha sido clara en la constitucionalidad de los controles policiales en carretera por medio de retenes, para cumplir fines de interés general, pero ha sido también clara y contundente en señalar que la noticia criminis no es una autorización en blanco para que las autoridades actúen a la libre, de lo contrario, con la sola excusa de que existe actividad criminal en la sociedad o en una circunscripción determinada, podría -de hecho-, establecerse un estado de sitio total o parcial en perjuicio de las libertades de las personas”, agrega la sentencia.

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