
San José, 7 jun (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declara con lugar el recurso de amparo en contra de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción y al Juzgado Penal de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, por violar los derechos del exdiputado Óscar López.
La Sala Constitucional declara con lugar el recurso “pues no se logra acreditar con total veracidad que se le hubiera facilitado el expediente de la causa penal 12-0031- 0033-PE, en un formato adecuado a sus necesidades como persona con discapacidad visual”.
“Al respecto, se insiste, el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, dispuso revocar parcialmente la resolución dictada por esa cámara durante la primera audiencia del día trece de mayo del dos mil veintidós, únicamente en cuanto rechazó la protesta por actividad procesal defectuosa interpuesta por Oscar López Arias, quien había alegado, en síntesis, que no ha tenido acceso al expediente y se ha mantenido en estado de indefensión”, agrega.
Sobre esa base, esta Sala acredita que “se han vulnerado los derechos de defensa y acceso a la justicia del recurrente, en la medida que se le han negado las garantías básicas del debido proceso, al no tener acceso al expediente penal en un formato accesible a su condición de discapacidad visual, sea mediante la herramienta jaws u otro medio o recurso asistencial válido que permita el acceso para personas con discapacidad visual, por lo que, lo procedente es declarar con lugar el recurso en contra de esas instancias del proceso penal en cuestión”.
“Sin embargo, como estando en curso el recurso que nos ocupa el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, reconoció el reclamo del recurrente y declaró la existencia de un defecto absoluto en cuanto a la intervención, asistencia y representación del imputado Oscar López Arias en el proceso, así como ante la inobservancia del derecho de defensa, ordenó su separación del presente debate y la elaboración del respectivo testimonio de piezas en el cual previo cumplimiento de las garantías aquí omitidas, se proceda de nuevo a señalar a debate por la sección a quien por turno corresponda su conocimiento”, añaden.
Según la resolución “esta decisión conlleva la necesidad de garantizar al accionante el pleno acceso compatible al expediente penal, de manera que pueda ser reconocido por la herramienta Jaws, u otro medio o recurso asistencial válido que permita el acceso para personas con discapacidad visual, acciones que, según ese Tribunal, deben ser atendidas de previo a la celebración del nuevo debate, como medio necesario para garantizar el ejercicio del derecho de defensa material”.
Ante esto, López señaló que “estoy demasiado feliz, la verdad que es un triunfo personal, pero también es un triunfo para las personas con discapacidad el haber logrado este fallo histórico, donde la Sala condena al Juzgado Penal y además a la Fiscalía”.
El exdiputado esta valorando si presenta el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y una demanda en el Contencioso Administrativo por el daño moral que le causaron durante todos estos años.