Sala IV avala reforma constitucional que permitiría la extradición de nacionales

San José, 11 sep (elmundo.cr) – La Sala Constitucional evacuó este miércoles la consulta legislativa preceptiva tramitada en el expediente nro. 24-022734-0007- CO.

En la sentencia 2024-026373, por unanimidad, los magistrados, luego de analizar el trámite legislativo y el objeto de consulta, no observaron vicios de constitucionalidad en el proyecto de reforma al artículo 32 de la Constitución Política para permitir la extradición de nacionales en ciertos casos, que se tramita bajo el expediente legislativo nro. 23.701.

El Tribunal Constitucional estimó que las diputadas y los diputados, cuando actúan como Poder Constituyente derivado, es decir, reformando la Constitución, están facultados para definir y balancear los derechos fundamentales ahí resguardos, siempre que no se afecte su contenido esencial.

Justamente, atinente a la extradición, precedentes constitucionales han admitido modulaciones al numeral 32 de la Carta Magna, cuando se trata de delitos de la más grave naturaleza como los de lesa humanidad contemplados en el Estatuto de Roma o se protege un aspecto de tanta relevancia como el interés superior de las personas menores de edad, Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

En este caso, la reforma propuesta versa sobre el terrorismo y el tráfico internacional de drogas como excepciones al precepto 32 de cita. Tal posibilidad se ve respaldada por varios tratados internacionales ya suscritos por Costa Rica, que contemplan la extradición como un mecanismo de cooperación para la lucha contra tales flagelos de la sociedad.

Los magistrados concluyeron que la reforma propuesta equilibra los derechos del ciudadano con el interés estatal de someter a la justicia a los acusados de narcotráfico y terrorismo, en la medida que condiciona la extradición a que sea concedida en tales casos en concreto y solo por los Tribunales de Justicia con estricto apego a los derechos fundamentales y las garantías procesales reconocidos en la Constitución, tratados internacionales y las leyes.

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