Sala IV avala detención en Manzanillo por construcción ilegal

San José, 04 sep (elmundo.cr) – La Sala Constitucional rechazó un recurso de habeas corpus presentado por un ciudadano detenido en Manzanillo, Talamanca, durante una intervención por una construcción en el área protegida.

La sentencia 2025-028058 determinó que la detención fue legal y no vulneró los derechos del recurrente.

El ciudadano alegaba que su detención fue ilegal, sin orden judicial ni causa justificada. Sin embargo, la Sala Constitucional, tras analizar los informes del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), la Fuerza Pública y la Fiscalía Ambiental, constató que la construcción se realizaba dentro de las 188 hectáreas sujetas a medidas cautelares previas. Además, la edificación excedía en más de 500 m² lo autorizado por el permiso municipal, el cual estaba suspendido.

La Sala destacó que los funcionarios del SINAC habían clausurado la obra en dos ocasiones, pero el propietario retiró los sellos y continuó la construcción. Ante esto, la Fiscalía Ambiental ordenó la detención por el presunto delito de desobediencia.

Los magistrados señalaron que los funcionarios del SINAC tienen facultades de policía administrativa ambiental, según la Ley Forestal N.° 7575, lo que les permite inspeccionar, decomisar y solicitar apoyo de la Fuerza Pública. En este caso, la detención se realizó con la colaboración de la Fuerza Pública y bajo la dirección del Ministerio Público, fuera de un domicilio.

Asimismo, se comprobó que al recurrente se le leyeron sus derechos en dos ocasiones, se le permitió hacer una llamada telefónica y estuvo detenido por menos de seis horas.

La Sala Constitucional concluyó que no hubo vulneración de derechos, ya que la detención se realizó conforme a la ley, se informó al detenido de sus derechos, se le garantizó una llamada telefónica y permaneció bajo custodia en un plazo razonable y supervisado por la Fiscalía Ambiental.

La sentencia completa será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, una vez finalice su redacción y se notifique a las partes.

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