Redacción, 4 nov (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida como la Sala IV– declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo contra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), presentado por estudiantes de la Universidad de Costa Rica (UCR).
Así consta en la sentencia 2016-016361 de este 4 de noviembre. Según la oficina de prensa de la Sala IV, se declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo: dos alegatos fueron rechazados y solamente uno acogido.
Los estudiantes de la UCR reclamaron que la Caja había ordenado la realización de una prueba de admisión a los estudiantes de Medicina de la UCR a fin de determinar quiénes podían ser aceptados en el internado en los hospitales de la institución aseguradora.
Sin embargo, los magistrados le dieron la razón a la CCSS de efectuar dicha prueba de admisión.
“Al respecto, la Sala Constitucional rechazó este alegato, porque el deber constitucional de resguardar la salud y vida de los pacientes de la CCSS, justificaba que esa entidad impusiera tal requerimiento”, dice el comunicado.
Además, los estudiantes se mostraron inconformes con que los campos para el internado en los hospitales fueran distribuidos de manera aleatoria. “En cuanto a este punto, igualmente, el Tribunal Constitucional lo desestimó, por cuanto dicho diferendo es una cuestión de mera legalidad”, dice el fallo.
Finalmente, los estudiantes alegaron que las autoridades de la CCSS no estaban facultadas para diseñar los programas académicos y pruebas del internado universitario rotatorio que se les aplicaría a los estudiantes de la UCR.
Para la mayoría de magistrados de la Sala Constitucional, en este punto sí tienen razón.
“El derecho constitucional a la educación de los estudiantes de la UCR sí se ve lesionado, si se permite que un agente externo (la CCSS o una Comisión con intervención de otras universidades) le imponga a la Facultad de Medicina de la UCR los contenidos académicos y evaluaciones de sus programas”, dijeron los magistrados.
En su lugar, ahora se deberá resguardar el derecho de los estudiantes de la UCR a recibir lecciones y ser examinados de acuerdo con los criterios y estándares del propio centro universitario que escogieron.
Los Magistrados Jinesta Lobo, Hernández López y Hernández Gutiérrez salvaron su voto y declararon sin lugar este tercer reclamo, por considerar que en el fondo existe una discusión entre dos instituciones que gozan de autonomía constitucional que son la Caja Costarricense de Seguro Social y la Universidad de Costa Rica, sobre un programa de coordinación conjunta. “(Este) tema no corresponde discutir(lo) en la vía de amparo”, afirman.
Esta sentencia fue adoptada por los magistrados Presidente, Ernesto Jinesta Lobo, y los Magistrados Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado y José Paulino Hernández Gutiérrez.