San José, 27 feb (elmundo.cr) – La Sala Constitucional, mediante sentencia 2026-7626, resolvió anular los procedimientos de licitación para las frecuencias de radio y televisión, al considerar que el criterio de adjudicación basado únicamente en la oferta económica más alta, vulneraba el pluralismo informativo.
El recurso de amparo fue interpuesto contra los concursos públicos n.° 2025LY-000001-SUTEL (AM), 2025LY-000002-SUTEL (FM) y 2025LY-000003-SUTEL (TV), aprobados el 19 de setiembre de 2025.
El recurrente argumentó que este criterio favorecía la concentración del espectro en grandes operadores y excluía a medios pequeños, comunitarios, religiosos y regionales, lo que podría vulnerar principios constitucionales como la libertad de expresión.
La Sala declaró con lugar el recurso por mayoría, determinando que los procedimientos de licitación “establecían la oferta económica más alta como único criterio para la asignación de concesiones de radiofrecuencias, sin tomar en consideración ni garantizar el pluralismo -tanto de medios como de contenidos- que debe existir en un Estado Democrático de Derecho”.
En consecuencia, se anulan los procedimientos de licitación y se ordena a las autoridades competentes garantizar la continuidad de los servicios de radiodifusión actuales, mientras se establecen nuevos procedimientos que incorporen el pluralismo y procuren una distribución equitativa del espectro radioeléctrico.
La sentencia también condena a la Superintendencia de Telecomunicaciones y al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, que se liquidarán en ejecución de sentencia.
Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado salvaron el voto, y ordenaron a las autoridades competentes a publicar un nuevo procedimiento concursal en un plazo de tres meses. La magistrada Garro Vargas también salvó el voto, solicitando continuar con la instrucción del proceso.
La resolución íntegra del expediente estará disponible en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, una vez finalizada su redacción y notificada a las partes.