Sala IV anula permiso dado al ICE para desarrollar Diquís en territorios indígenas

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San José, 2 nov (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida como la Sala IV– anuló el permiso que el entonces Presidente de la República Óscar Arias Sánchez, le entregó al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para desarrollar el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en territorios indígenas.

Mediante sentencia 15711-2016, redactada por el Magistrado Paul Rueda Leal y acogida por unanimidad de la Sala IV, se anuló el artículo ocho del Decreto Ejecutivo 34312-MP-MINAE. Dicho decreto, entre otras, cosas, declaraba de conveniencia nacional ese proyecto hidroeléctrico.

La inconstitucionalidad recayó en el artículo ocho del decreto, que establece que el ICE podría explotar materiales para la presa, casa de máquinas y obras conexas, en los lugares localizados en las Hojas Topográficas General, Buenos Aires, Changuena y Cabagra, pese a que allí existen territorios indígenas.

La oficina de prensa de la Sala Constitucional explicó que la norma anulada fue impugnada en una acción de inconstitucionalidad anterior. En esa ocasión, la Sala por sentencia 2011-12975 del 23 de setiembre de 2011, determinó que la norma era constitucional, siempre y cuando la consulta a los pueblos indígenas fuera realizada dentro de los seis meses siguientes luego de la notificación del fallo.

Sin embargo, este año ingresó una nueva acción de inconstitucionalidad, en la que se alegó que al haber transcurrido el plazo de 6 meses establecido por la Sala IV sin que se hiciera la consulta, se había producido un vicio que implicaba la inconstitucionalidad del numeral 8 del Decreto Ejecutivo No. 34312-MP-MINAE.

“La Sala Constitucional ha venido a tener por demostrado que, efectivamente, en el plazo establecido en la sentencia 2011-12975, la referida consulta no se efectuó ni ninguna parte acudió a esta Sala a los efectos de gestionar una ampliación del plazo conferido. De esta forma, al no haber ocurrido la condición dictada en la sentencia 2011-12975, el ordinal 8 del Decreto Ejecutivo No. 34312-MP-MINAE resultaba inconstitucional por una causa sobreviniente”, dijo la oficina de prensa.

Los magistrados indicaron que era necesaria la consulta a los pueblos indígenas que se vean afectados por las construcciones, ya que el proyecto se localiza en zonas declaradas como reservas indígenas. De no hacerlo, Costa Rica podría estar incumpliendo convenios internacionales en relación con la autonomía de los pueblos indígenas sobre su territorio.

El Proyecto Hidroeléctrico Diquís se pretende ubicar en la cuenca del río Grande de Térraba, incluye la instalación de un embalse que anegaría el 10% del territorio China Kichá (104 hectáreas) y 8% de tierras térrabas (726 hectáreas), según indicó la Defensoría de los Habitantes.

La megaplanta, de 650 megavatios de capacidad (MW), está varada desde el 2011.

NOTA DEL EDITOR: Esta noticia fue corregida a las 11:00 horas del 3 de noviembre de 2016, pues en un inicio se interpretó el fallo como que este anulaba la declaratoria de conveniencia nacional entregada al PH Diquís, cuando lo correcto fue se anuló el artículo que establecía los lugares donde se harían las obras, pues no se efectuó la consulta indígena exigida por la Sala Constitucional y los convenios internacionales que Costa Rica ha suscrito.

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