San José, 23 abr (elmundo.cr) – La Sala Constitucional resolvió el día de ayer por mayoría declarar parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 9048, denominada Reforma de varios artículos y modificación de la Sección VIII, delitos informáticos y conexos, del Título VII del Código Penal, llamada popularmente Ley Mordaza.
Los magistrados anularon la frase “cuando los datos sean de carácter públicos” contenida en el inciso b), del artículo 196 bis, por cuanto la agravación de la pena en ese tipo penal solo se justifica cuando se trata del acceso a información confidencial contenida en bases públicas de datos; y el artículo 288, por resultar contrarios a lo dispuesto en los artículos 30 y 39 Constitucionales.
La declaratoria tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley 9048, es por ello que quienes hubieren resultado condenados en sentencia podrán interponer el recurso de revisión, según el artículo 408 del Código Procesal Penal.
Los magistrados consideraron “que el inciso b), del artículo 196, es violatorio al principio de transparencia y el derecho a la información, ya que lo único limitado a la persona, es el acceso a aquellos documentos o correspondencias señaladas como secreto de Estado o que contengan datos personales de acceso restringido”.
El derecho a la información tiene como fundamento el interés de la comunidad de conocer la actividad del funcionario público, así como su buen o mal desempeño en el ejercicio del cargo y las informaciones que, siendo de interés público, se hallen en las oficinas o departamentos.
El tipo penal de espionaje, previsto y sancionado en el artículo 288 violenta los principios de legalidad y tipicidad penal, ya que las palabras “informaciones secretas políticas” crean incertidumbre y confusión por ser imprecisas.
Además, no toda la información relacionada con cuerpos de policía, seguridad, medios de defensa, relaciones exteriores, narcotráfico o crimen organizado está protegida, sino aquella que se encuentre referida a secretos de Estado debidamente decretados.
También se rechazaron de plano las demás acciones de inconstitucionalidad presentadas y acumuladas al expediente.
El Magistrado Rueda salvó parcialmente el voto, en lo concerniente al artículo 196 del Código Penal cuestionado y declaró con lugar la acción, además, en cuanto que tal norma tutela al tercero, pero no al titular de la correspondencia y las comunicaciones.
La Sala estuvo integrada por el magistrado Armijo Sancho quien presidió y los magistrados Jinesta Lobo, Cruz Castro, Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López y Salazar Alvarado como ponente.