San José, 3 feb (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha anulado el decreto ejecutivo que autorizaba la Fertilización In Vitro y solicitó a los diputados aprobar una Ley que regule esta técnica.
Por sentencia de mayoría 2016-1692, de las 11:21 am, del 3 de febrero de 2016, los magistrados encontraron que el decreto emitido por el Presidente de la República, Luis Guillermo Solís es inconstitucional por violentar la reserva de Ley que tiene la materia de derechos humanos.
Sin embargo, los magistrados reconocieron la importancia que tiene para el país cumplir la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y pidieron, nuevamente a los diputados aprobar una Ley que regule la Fertilización in Vitro.
“El Estado de Costa Rica está en la obligación de cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con arreglo a los procedimientos constitucionales previstos para ello”, dice el voto de los magistrados que no entraron en análisis por el fondo del Decreto.
“Todo lo relativo a la regulación de derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la salud de todos los seres humanos (en este caso concreto las madres y sus embriones), es materia reservada al legislador ordinario, principio que se extrae de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Constitución Política. En materia de regulación de derechos fundamentales, la Sala insiste en que el ámbito de acción del Poder Ejecutivo es sumamente restringido y secundario”, agrega el voto.
Los magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez, Rueda Leal, Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez declararon inconstitucional el decreto, mientras que los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López, salvaron el voto y rechazaron de plano la acción de inconstitucionalidad.
LA ARGUMENTACIÓN.
Magistrado Cruz Castro: Si bien reconoce que el decreto es inconstitucional, planteó que la aplicación del Decreto se mantenga hasta que los diputados de la Asamblea Legislativa promulguen una Ley que regule la Fertilización in Vitro.
“El incumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, requiere una respuesta del Estado costarricense, brindando una solución efectiva a la demanda de los ciudadanos que se han visto perjudicados por la imposibilidad de realizar el procedimiento citado. La trascendencia que tiene una sentencia de la Corte Interamericana justifica la efectividad diferida del fallo de inconstitucionalidad, admitiéndose la vigencia temporal del decreto cuestionado, hasta que el parlamento dicte la ley que regule la fecundación in Vitro”, dijo el magistrado
“La tutela del principio de reserva de ley no puede impedir el acatamiento de una decisión de la Corte Interamericana, ni postergar la respuesta que requieren los ciudadanos que acudieron a dicha instancia internacional, en defensa de sus derechos fundamentales“, concluyó.
Magistrado Jinesta Lobo y Hernández López: Salvan el voto y rechazan la acción de inconstitucionalidad alegando: “el Sistema Interamericano de Derechos Humanos busca la protección de la libertad y de los derechos humanos de las personas formando un sistema integrado e interdependiente con la justicia costarricense que incluye la jurisdicción constitucional. Ambos diseñados para actuar en niveles diferentes, pero compatibles y congruentes entre sí, nunca para actuar en contraposición sino en plena armonía”.
Agregan que “en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), caso de Artavia Murillo y otros, se estableció el deber del Estado Costarricense de garantizar el acceso a la fertilización in vitro para las parejas que médicamente califiquen. Posteriormente, tras la denuncia de quienes se sienten afectados por el supuesto incumplimiento de la misma, la Corte Interamericana convocó a una audiencia en la que el Gobierno de la República, ofreció el decreto objeto de esta acción como medida apropiada de cumplimiento. Ese trámite está en desarrollo en este momento sin que la Corte Interamericana se haya pronunciado aún, por lo que debe evitarse un choque de competencias”.
Concluyen diciendo que: “hasta que no finalice el proceso de audiencia especial de supervisión de cumplimiento convocado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta Sala no debe emitir pronunciamiento de fondo, con el objetivo de preservar la integridad del sistema interamericano del cual Costa Rica forma parte”.
