Sala IV anula castigo de JAPDEVA a empresa por no seguir debido proceso

Gira_Limon_LuisMadrigalMena_090315095San José, 25 jun (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sentenció a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), por haber sancionado a una empresa sin el debido proceso.

Mohs Oil Company S.A, empresa que comercializa la extracción y venta de aceites quemados, aguas oleaginosas y desechos sólidos de los barcos que atracan en Moín y Limón presentó un recurso de amparo contra JAPDEVA, luego de que la Comisión Permanente para el Otorgamiento de Permisos y Regulación de la Operación de Actividades Privadas dentro del Área Portuaria de Limón y Moín de JAPDEVA, sancionara la empresa con la cancelación del permiso para llevar a cabo dicha actividad por un período de un año.

Según la empresa en su argumentación ante la Sala IV, la decisión se fundó en la nota No. AL-DT-STO-0458-2015 de la Aduana de Limón, la cual, sin embargo, no fue puesta en conocimiento de la compañía para su oportuna objeción y descargo, ni forma parte del expediente administrativo.

“Revisadas las pruebas, esta Sala estima que lleva razón el recurrente en su alegato, pues al no tener el recurrente a su disposición y con suficiente antelación, la prueba que resultó determinante para sancionar a la empresa amparada, se vio impedido para formular los alegatos de descargo que estimara pertinentes y, por ende, ejercer una adecuada defensa no sólo de previo a que se dictara el respectivo acto final del procedimiento, sino con posterioridad a la emisión de este último. Se declara con lugar el recurso”, sentenció la Sala IV.

El fallo anula la sentencia impuesta a la empresa, la cual data del 5 de mayo del 2015 y que fue comunicada el 12 de mayo del 2015 mediante un oficio de JAPDEVA a la empresa.

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