
San José, 21 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional acogió para estudio una acción de inconstitucionalidad presentada por la alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, Laura Chaves, que busca que las municipalidades queden fuera de la regla fiscal.
Chaves insiste que “…se declare inconstitucionales el artículo 5 del capítulo I del Título IV de la Ley 9635, únicamente en cuanto a su aplicación a las municipalidades, y la frase ‘Gobiernos Locales’ del artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 41641-H, por estimarlo contrario a los artículos 169,170 y 175 de la Constitución Política”.
Dichos artículos de la Constitución Política, indican que las municipalidades son autónomas (artículo 170) y que “dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución.” (artículo 175).
La alcaldesa explicó que “estamos defendiendo la autonomía municipal, y el poder invertir recursos en las comunidades. Tenemos que dejar claro que no somos los municipios que dejamos un déficit a los recursos del Gobierno Central ya que las transferencias del Estado a las Municipalidades representan un aproximado del 1% de los recursos que nosotros recibimos”.
Por su parte Gilberto Monge, miembro de la Junta Directiva de la ANAI y alcalde de Mora señaló que “la alcaldesa plantea, y nosotros también lo pensamos, que las Municipalidades somos administraciones tributarias, no incidimos en el problema fiscal que tiene el país, por lo que nos parece que la aplicación de la regla fiscal es inconstitucional violentando la autonomía municipal. Se están presentando, además, coadyuvancias de parte de otros ayuntamientos como argumentos adicionales a los presentados por el municipio de Alajuela”.
La mayor parte de los recursos que generan los ayuntamientos es superior a las transferencias brindadas por el Gobierno Central, esto quiere decir que de los ₡ 596 mil millones que perciben las Municipalidad anualmente, cerca del 16% pertenecen a transferencias del Poder Ejecutivo.
De estos fondos auto gestionables el 82% se da principalmente a Bienes Inmuebles, Patentes, Impuestos a la Construcción entre otros.
“Restringirnos el crecimiento presupuestario en algunos gastos corrientes, nos limita en la prestación de servicios que nosotros le damos a las comunidades, entre ellas, la seguridad, monitoreo y de la policía municipal”, enfatizó Monge.
También, proyectos de índole cultural, recreativo y deportivo estarían siendo afectados con la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Según la Ley, las Municipalidades tendrían un tope de 4.67% de crecimiento en el gasto corriente para el próximo año.