
San José, 24 oct (elmundo.cr) – La Sala Constitucional acogió para estudio un recurso de amparo presentado por la Defensoría de los Habitantes para que se ordene, al Ministerio de Educación Pública (MEP), la adopción inmediata de las medidas para suspender la afectación causada a estudiantes por la huelga.
En el recurso de amparo la Defensoría señaló, entre otras cosas, que la interrupción del presente curso lectivo y del proceso de enseñanza-aprendizaje- con ocasión de la huelga que mantienen los sindicatos del sector educativo, dada su prolongación y la falta de acciones por parte de las autoridades para protegerlo y garantizarlo en forma efectiva, constituye una violación al Derecho Humano y Fundamental a la Educación de los y las estudiantes que asisten a centros educativos públicos del país.
La Defensoría sostuvo que la afectación que sufren los estudiantes por la huelga, que puede agravarse si continúa por más tiempo o deriva en un cierre técnico del curso lectivo, se vive de manera distinta, dependiendo del nivel en el que se encuentren cursando y sus circunstancias particulares.
Por ejemplo, los estudiantes de primer grado no han terminado su proceso de lecto-escritura, de realizarse una homologación de las notas de primer y segundo trimestre sin que finalice el proceso de enseñanza aprendizaje, podrían estar pasando a segundo grado sin contar con estas destrezas básicas.
De igual forma, los estudiantes que cursan el undécimo o duodécimo año de colegio no completaron su preparación para realizar las pruebas de bachillerato, que a la fecha de la presentación de este recurso siguen calendarizadas. El subir la nota de presentación a un 60% no resuelve el problema de fondo. Muchos estudiantes se sienten temerosos y preocupados por los resultados que, de ser desfavorables pueden truncar o atrasar sus deseos de continuar su ingreso a las universidades del país, o a la carrera que quieren cursar, indican.
Por otra parte, se llama la atención del riesgo ante un eventual aumento de la exclusión escolar si se prolonga el movimiento, siendo que, durante el 2017, 14.606 estudiantes quedaron fuera del sistema educativo tras las vacaciones de medio periodo.
La Defensoría está preocupada de que las regiones más afectadas, son las zonas rurales, en las cuales también hay mayor pobreza y deserción educativa.
En cuanto al derecho a la alimentación. La suspensión del servicio de comedores escolares perjudica a las niñas, niños y adolescentes, estudiantes de centros educativos públicos, que en muchos casos representa el único alimento del día, puesto que muchos se encuentran en condiciones de pobreza, privándolos de la alimentación que se brinda en estos servicios, durante la jornada lectiva y vacaciones.
Por otra parte, con la suspensión del proceso educativo, se ha vulnerado el derecho a las personas menores de edad con discapacidad a recibir educación inclusiva. Esta población, en muchos casos, requiere de servicios de estimulación temprana, terapias de lenguaje y ocupacionales, así como atención continua y personalizada, principalmente dirigidos a personas con retardo en el desarrollo.
En razón de lo anterior, la Defensoría pidió al Alto Tribunal Constitucional ordenar al menos las siguientes acciones, en forma enunciativa, no exhaustiva:
– La apertura de todos los centros educativos que a la fecha permanecen cerrados.
– La reanudación del curso lectivo en las escuelas y colegios que no se encuentren prestando el servicio educativo en forma total o parcial.
– La reprogramación del curso lectivo 2018 conforme a la obligación constitucional de garantizar 200 días lectivos.
– La prestación de los servicios alimentarios en todos los comedores escolares del país.
– La entrega inmediata de las calificaciones de todos los y las estudiantes correspondientes al II trimestre del presente año.
– La comunicación a estudiantes y padres y madres de familia, sobre los planes remediales generales y particulares que se adoptarán en los diferentes niveles y, en forma individual.
– La suspensión de las pruebas de bachillerato o la reprogramación de las fechas de realización de dichas pruebas para garantizar la igualdad de condiciones y oportunidades de preparación de todos los y las estudiantes concurrentes a dicha evaluación, sin que se afecten las expectativas de las y los estudiantes de ingresar a la educación superior universitaria a inicios del 2019.
– Que se ordene al MEP lo necesario dentro del ámbito de su competencia, para que a los estudiantes que cursan actualmente el quinto año o el duodécimo año:
– a) se les aplique un plan remedial en coordinación con los docentes encargados de este proceso de recuperación,
– b) se les impartan los conocimientos necesarios que les permitan realizar las Pruebas de Bachillerato en igualdad de condiciones que los demás estudiantes de su mismo nivel quienes no han visto interrumpido su proceso educativo,
– c) Una vez concluidas las actividades pedagógicas de recuperación, se valore de manera previa a dichas pruebas, el nivel de conocimiento de los estudiantes y se determine si son capaces de realizarla.
– En caso de que las pruebas de bachillerato se realicen y estudiantes de distintas zonas del país, pierdan alguna prueba, que las Direcciones Regionales de Educación se organicen para prepararlos hasta la fecha de la siguiente convocatoria, dado que ya no tienen asistencia regular al ciclo lectivo.
– Ordenar al Ministerio de Educación que las medidas que se adopten o las directrices que se emitan, garanticen efectivamente la satisfacción del interés superior de las personas menores de edad, de manera que no se les trasladen, en perjuicio, las consecuencias derivadas de la suspensión del curso lectivo.
– La identificación y abordaje individual de todas las y los estudiantes que, una vez reiniciado el curso lectivo, presenten deserción intraanual y preparación de la respectiva oferta de reinserción al sistema educativo.
Considerando el tiempo que ha trascurrido desde el inicio del movimiento de huelga, así como la importancia de que el Estado costarricense garantice los derechos de las personas menores de edad, es que la Defensoría considera urgente el pronunciamiento de la Sala Constitucional.