Sala IV acoge acciones de inconstitucionalidad sobre paridad de género

» La misma fue presentada por las cinco diputadas que integran la fracción legislativa del Partido Acción Ciudadana (PAC).

San José, 8 ago (elmundo.cr)- La Sala Constitucional acogió la acción de inconstitucionalidad con el propósito de que se declare la inconstitucionalidad parcial de la resolución N° 1724-E8-2019 del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que dispuso posponer la paridad de género horizontal en las elecciones municipales hasta las elecciones del 2024.

La misma fue presentada por las cinco diputadas que integran la fracción legislativa del Partido Acción Ciudadana (PAC).

Para dar trámite a lo señalado, la Sala Constitucional agrupó a esta acción de inconstitucionalidad las dos acciones presentadas por otros legisladores de diferentes bancadas legislativas.

“La paridad de género y los derechos políticos de las mujeres son impostergables, pese a que en la práctica son de los derechos humanos que a las mujeres se nos violentan con más frecuencia y normalización”, manifestó Nielsen Pérez, jefa de la bancada oficialista.

“Interpusimos esta acción de inconstitucional porque una vez más se le está diciendo a las mujeres que, aun siendo el 50% de la población, somos menos importantes para la consolidación de nuestra democracia. Consideramos que la admisión y agrupamiento de estas acciones de inconstitucionalidad son una señal en la ruta correcta hacia la defensa de los derechos políticos y electorales de las mujeres”, agregó la diputada.

La acción de inconstitucionalidad impugna el conjunto de disposiciones que se enumeran:

1- Diferir en el tiempo la aplicación del principio convencional de paridad horizontal hasta las elecciones municipales del año 2024

2- Dispensar a los partidos políticos de la carga o deber legal de aplicación de ese criterio a la hora de tramitar sus nóminas para puestos municipales uninominales.

En principio, el objetivo de las diputadas PAC era que dicha resolución quedara sin efecto y que en las elecciones municipales del 2020 se aplicara el principio convencional de paridad horizontal, con base en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 2015-16070, de tal manera que se definiera la obligatoriedad de todos los partidos de aplicar la paridad horizontal, sin embargo, la tardanza con la que el TSE emitió la resolución N° 1724-E8-2019 hace que esto sea imposible. Aun así, las legisladoras rescatan la importancia de la gestión de la Sala IV para dar certeza jurídica en adelante.

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