San José, 21 ene (elmundo.cr) – La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia dio luz verde a los patronos para que, en caso de constatar que uno de sus empleados en periodo de incapacidad se encuentra ejerciendo labores de carácter remunerado, proceda con el despido .
Así quedó establecido por la Sala en la resolución 2015-000351, donde los magistrados del Alto Tribunal de Casación Laboral, confirmaron el despido justificado de una trabajadora de una municipalidad, durante el análisis particular del caso.
“Ya esta sala ha reiterado el criterio de que la obligación de toda persona trabajadora que sea incapacitada es procurar su pronta recuperación y ha hecho referencia a la incompatibilidad de realizar otras labores de carácter remunerativo o no durante ese período e incluso actividades de cualquier otra naturaleza que vayan en contra del restablecimiento del estado de salud”, detalló la sentencia de casación laboral.
Para la Sala Segunda, en el análisis de los argumentos expuestos por parte de la municipalidad y las pruebas evacuadas, se determinó que la destitución estuvo plenamente justificada en la comisión de dos faltas graves por parte de la trabajadora, entre ellas el tiempo laborado en período de incapacidad.
La trabajadora pretendía al Juzgado de Trabajo declarar arbitrario e injustificado el despido en su contra, con la consecuente reinstalación en el cargo y la cancelación de los salarios caídos, escolares, aguinaldos, vacaciones, aumentos semestrales y otros extremos laborales.
“Para la Sala resultó inadmisible el argumento de la servidora municipal de que ella laboraba como abogada para el gobierno local y no como notaria, lo que le permitía ejercer la función notarial durante la incapacidad. Por ello, la decisión de la Sala Segunda fue el de revocar la sentencia recurrida y declarar sin lugar la demanda, al concluirse que la sanción impuesta estuvo acorde con las faltas cometidas y que lleva razón el recurrente en cuanto aduce que se valoraron en forma inadecuada las pruebas aportadas y que no se violó el principio de proporcionalidad a la hora de ejercer el poder disciplinario”.
