Sala Cuarta ordena elaborar plan para proteger áreas silvestres protegidas

San José, 02 oct (elmundo.cr)- En un plazo de 5 años y 10 meses el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Ministerio de Hacienda deberán elaborar y poner en marcha un plan de control y protección de las áreas silvestres protegidas.

Así lo ordenó la Sala Constitucional luego de declarar parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por un grupo de ambientalistas.

Este tiene por objetivo garantizar la vigilancia en las áreas de conservación a fin de prevenir y atender daños ambientales.

“Que coordinen lo pertinente a fin de que se evalúe la situación actual de las áreas de conservación y se tomen las medidas necesarias para proteger el ambiente, de tal forma que se atiendan de manera efectiva y razonable las áreas silvestres protegidas del país. Para lo anterior deberán elaborar y ejecutar, en el plazo de 70 meses, un plan de control y protección de las áreas silvestres protegidas”, se lee en la resolución.

De acuerdo con la resolución “el Estado no ha sido capaz de brindar una protección efectiva a las áreas de conservación en el país”.

Asimismo se ordena a la Contraloría General de la República (CGR) girar las órdenes pertinentes para que se actualice el informe sobre la eficacia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad dentro de las áreas silvestres protegidas continentales, realizado en el 2014.

El mismo determinó que 86 de las 128 áreas silvestres protegidas analizadas (el total existente de áreas es 171), cuentan con al menos una persona responsable por la gestión. En 48 áreas silvestre protegidas no se cuenta con recursos materiales para cumplir con acciones de control y protección.

Finalmente, se le ordena al Sinac “realizar un estudio sobre la necesidad de abastecimiento de agua potable en las áreas de conservación(…) a efectos de que se evalúe si las personas que se encuentran o visitan esas áreas de conservación requieren o no el servicio de agua potable, y si resulta procedente, gestione ante las autoridades competentes lo necesario a fin de que se determine si desde el punto de vista técnico y material es posible proveer el servicio”.

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