
San José, 17 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida como Sala IV) cambió el criterio que venía sosteniendo, con respecto a las pantallas publicitarias gigantes, que se mantienen colocadas y funcionando en muchos puntos del Gran Área Metropolitana.
Esto mediante una nueva sentencia que se redactó luego de un recurso de amparo presentado por un taxista de apellidos Rosales Rosales, contra el Ministro del MOPT, Carlos Villalta, el Director General de Ingeniería de Tránsito, Junior Araya Villalobos; el jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, Vinicio Barboza Ortiz; así como la empresa IMC Interamericana Medios de Comunicación S.A., cuyo gerente es Marco Robert Odio.
El hombre detalló a los magistrados que al desempeñarse como taxista en jornadas nocturnas, le corresponde transitar múltiples vías que convergen en la llamada “Esquina de la Agencia Datsun” en la Sabana, lugar en el que al ser de mucho tránsito vehicular y peatonal es peligroso, especialmente por la cantidad de autobuses, camiones, automóviles y motocicletas que se desplazan, entrando y saliendo hacia todos los puntos cardinales del país, así como por las miles de persona que asisten a espectáculos en el Estadio Nacional y diversas áreas de la Sabana.
Rosales agregó que en su caso, cuando se acerca a ese lugar, queda encandilado por una pantalla publicitaria gigante de la empresa IMC y no puede controlar adecuadamente el taxi que conduce, poniendo en peligro su vida, la de sus clientes y la de los peatones y vehículos que transitan por el lugar.
El taxista manifestó a los magistrados que la pantalla emite una cantidad desproporcionada de luz que, que además de ser muy potente, es lanzada hacía las vías públicas en forma de fuertes y rápidos destellos, razón por la cual su capacidad visual y comportamiento como chofer se ven afectadas.
Si bien la Sala Constitucional había emitido sentencias anteriores en las que afirmaba que esas pantallas publicitarias gigantes eran lesivas al derecho de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ahora cambiaron de criterio.
“Bajo una mejor ponderación, estima este Tribunal que la determinación de las condiciones requeridas por el ordenamiento jurídico para funcionar, es un tema de legalidad ordinaria que debe de ser resuelto en sede administrativa o bien, en la jurisdicción ordinaria, más no por este Tribunal Constitucional por carecer de competencia para tal efecto”, dice la sentencia 2016-010289.
De este modo, los magistrados delegaron la responsabilidad de dirimir la presunta ilegalidad y perjuicios ocasionados por estas pantallas publicitarias gigantes, a los tribunales administrativos, declarando sin lugar el recurso de amparo presentado por Rosales.
En este caso, la decisión fue adoptada por una decisión de 4 a favor de declarar sin lugar el recurso de amparo y 3 en contra de declararlo de esa forma, es decir, acogiéndolo para declararlo con lugar.
Quienes salvaron su voto y declararon con lugar el recurso fueron los magistrados Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez y Paul Rueda Leal.
Votaron por rechazar el recurso de amparo los magistrados Ernesto Jinesta (presidente de la Sala Constitucional), Nancy Hernández, José Paulino Hernández y Luis Fernando Salazar.