Sala Constitucional ya había advertido que contratos con el ICE fuera de su especialidad son ilegales

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El ICE no puede dar servicio de obra pública fuera de su especialidad. Foto ilustrativa, FB Grupo ICE.

San José, 16 feb (elmundo.cr) – La Sala Constitucional en resolución del 14 de octubre del 2015, ya había establecido la ilegalidad de que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) contratara obras fuera de su especialidad.

Aun así y como ya lo informó El Mundo, el CONAVI en contrato firmado por el anterior ministro de Obras Públicas y Transportes , Carlos Segnini, y el Gerente Eléctrico del ICE, Luis Pacheco, contrató servicios de supervisión de la carretera de San Carlos a la estatal.

La resolución de la Sala Constitucional declaró inconstitucional el artículo 183 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

En ese sentido la Sala y sobre el ICE define, “no puede, en áreas ajenas a su especialidad funcional, dictar ciertos actos jurídicos y materiales, abstrayéndose de la autorización legal para hacerlo. Incluso, aún teniéndolo, debe respetar los cánones superiores del ordenamiento jurídico”.

La Contraloría General de la República, cuestionó el pasado 3 de febrero el contrato firmado por las instituciones públicas, por cuanto, “el ICE, en su condición de empresa pública, está sujeto al principio de legalidad”…”que lo limita a realizar aquellos acto o prestar aquellos servicios que estén expresamente estipulados en el ordenamiento jurídico”.

Alegó la Contraloría que “el ICE no escapa de la aplicación del principio de especialidad, el cual se traduce en una prohibición de llevar a cabo actividades no comprendidas en sus competencias legales”.

A pesar de determinar la ilegalidad del acto de contratación, la CGR en la resolución citada le ordenó al CONAVI “ajustar a derecho la situación planteada”, lo que sería a ojos del legislador Otto Guevara un contrasentido porque el contrato impugnado es a todas luces ilegal.

Sobre el particular, Guevara indicó “¿cómo que la Contraloría pide ponerse a derecho?, lo que debe hacer la Contraloría es anular el contrato, eso es lo que corresponde, anular el contrato, es nulo, parte de la ilegalidad, no se puede poner a derecho un acto que es nulo”.

Es de destacar que la directora Jurídica del ICE, Julieta Bejarano, emitió un criterio legal para que el contrato entre CONAVI y la empresa estatal se pudiera llevar a cabo, conociendo Bejarano la posición de la Sala Constitucional sobre el particular, ya que como apoderada general judicial sin límite de suma del ICE, Bejarano tuvo que contestar la acción de inconstitucionalidad anteriormente citada.

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