Últimas noticias

Edicto

Sala Constitucional: Reducción a dos armas por persona no violenta la propiedad privada

» De acuerdo con el Tribunal, no existe tal violación debido a que la tenencia y portación de armas en el país no tiene ningún rango constitucional y el Estado sí está en su derecho de regularlo.

San José, 20 ago (elmundo.cr)- La Sala Constitucional emitió criterio sobre el proyecto de reforma a la Ley de Armas y Explosivos que se aprobó en primer debate a inicios de abril con el apoyo de 36 congresistas.

A pesar de esto, 11 diputados, en su mayoría del PUSC, enviaron a la Sala IV una consulta de constitucionalidad a la ley, pues alegaban que violaba el derecho a la propiedad privada y el artículo 45 de la Constitución al limitar la tenencia de armas a dos por persona, entre otros reclamos.

De acuerdo con el Tribunal, no existe tal violación debido a que la tenencia y portación de armas en el país no tiene ningún rango constitucional y el Estado sí está en su derecho de regularlo.

“Es constitucionalmente válido e incluso necesario que el Estado tenga un estricto control acerca del tipo y cantidad de armas en manos de la sociedad civil y el establecimiento de requisitos para su portación”, agrega la sentencia.

Además, los diputados que firmaron la consulta estimaron que se violaba el principio de proporcionalidad al establecerse que la matrícula de las armas de fuego debe ser renovado cada seis años.

Nuevamente los magistrados se trajeron abajo sus argumentos. “Es constitucionalmente válido e incluso necesario que el Estado tenga un estricto control acerca del tipo y cantidad de armas en manos de la sociedad civil y el establecimiento de requisitos para su portación. Así, que establecer un plazo de inscripción tampoco lesiona el derecho a la propiedad”.

En cuanto a la supuesta violación del principio de inocencia, la Sala también lo descartó.

“No existe un derecho fundamental a la portación y tenencia de armas de fuego, sino un derecho meramente legal, y que, además, el Estado se encuentra facultado para regular las autorizaciones en cuestión -tomando en cuenta que está de por medio la seguridad e integridad de las personas- este Tribunal encuentra que esta disposición es constitucional”.

También los legisladores alegaron violación a los artículos 33, 34 de la Constitución y fue desechado por el Tribunal.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz, aunque coincidió en la totlaidad con el voto del Tribunal, escribió una nota aparte titulada “La tradición pacifista de Costa Rica y la tenencia de armas”.

El consultante principal fue Pablo Heriberto Abarca, acompañado de María Inés Solís, Aracelly Salas, Oscar Cascante, Pedro Muñoz, Patricia Villegas, Melvin Núñez y Dragos Dolanescu.

Últimas noticias

Te puede interesar...