San José, 06 sep (elmundo.cr) – La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo presentado contra el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), relacionado con la resolución N.° 4190-E8-2025 del pasado 20 de junio, que impide al Poder Ejecutivo difundir información que exalte logros institucionales a partir del día siguiente a la declaratoria de elecciones.
El recurso, tramitado bajo el expediente N.° 25-018276-0007-CO, alegaba que dicha interpretación del artículo 142 del Código Electoral “resulta desproporcionada y generalizadora y además limita injustificadamente el derecho fundamental a la libertad de expresión”, según consta en la resolución N.° 2025020441 del 2 de julio.
Además, el accionante señaló una posible afectación al artículo 11 de la Constitución Política, que consagra el principio de rendición de cuentas, pues —a su criterio— se estaría limitando la obligación de informar sobre acciones, planes y resultados de la Administración Pública.
No obstante, los magistrados constitucionales recordaron que, según jurisprudencia previa, las interpretaciones que realice el TSE del Código Electoral forman parte de sus atribuciones constitucionales. Por ello, estas no pueden ser cuestionadas mediante un recurso de amparo, lo que motivó la inadmisibilidad de la acción y su consecuente rechazo.
La restricción establecida por el TSE se mantendrá vigente hasta el día de las elecciones e incluye tanto a medios de comunicación tradicionales como digitales y las plataformas institucionales en internet. El Gobierno ha calificado la medida como una “mordaza” por parte de las autoridades electorales.
Pese a la prohibición, el Poder Ejecutivo sí puede ofrecer conferencias de prensa e informar sobre asuntos urgentes, como suspensiones de servicios o atenciones en casos de emergencia.