CEMENTO CHINO

Sala Constitucional rechaza reclamos de Juan Carlos Bolaños contra investigación legislativa

» Magistrados también desestimaron un reclamo del representante legal de Coopelesca contra la Comisión.

Juan Carlos Bolaños, importador de cemento chino durante una audiencia en la comisión del Congreso que investiga un crédito otorgado a la empresa Sinocem. Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR
Juan Carlos Bolaños, importador de cemento chino durante una audiencia en la comisión del Congreso que investiga un crédito otorgado a la empresa Sinocem. Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR

San José, 22 set (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida popularmente como la Sala IV– desestimó los dos reclamos planteados por el empresario cementero Juan Carlos Bolaños, en contra de la Comisión Especial del Congreso que investiga un crédito que le otorgó el Banco de Costa Rica (BCR) a su empresa Sinocem; así como otro planteado por el representante legal de Coopelesca.

Por unanimidad, los magistrados que integran el Máximo Tribunal de Costa Rica rechazaron, por el fondo, tanto el recurso de hábeas corpus como el de amparo planteado por Bolaños.

En su primer sentencia, la 2017-15206, la Sala estudió las acusaciones que hizo el empresario, de que lo obligaron a comparecer a pesar de que había sido incapacitado por un médico privado. Por otro lado, reclamó violación al principio de reserva de Ley, arguyendo que la facultad para obligar a alguien a comparecer ante una Comisión se encontraba regulada en el Reglamento de la Asamblea Legislativa y no en una Ley.

“La Sala mantuvo su línea jurisprudencial, la cual expresa que las incapacidades médicas no constituyen necesariamente una imposibilidad para atender audiencias, a menos que comprometan seriamente la salud de la persona, involucren un impedimento físico que imposibilite su movilidad, o sean de índole psiquiátrico, que afecten su capacidad de comprensión. En el caso, no se observó que el diagnóstico o las recomendaciones médicas cumplieran ese requisito”, declaró la Sala Constitucional.

Sobre el reclamo de la violación al principio de reserva de Ley, la Sala dijo que la facultad de una Comisión para convocar a una persona se encuentra directamente en la Constitución Política, por lo que no existe lesión a dicho principio.

En el caso del recurso de amparo, resuelto mediante sentencia 2017-15202, los jueces constitucionales rechazaron por el fondo las acusaciones de Bolaños, de que la Comisión irrespetó los principios de neutralidad, objetividad e imparcialidad, y que había excedido el mandato que le había sido conferido por el Plenario Legislativo.

“La Sala resolvió el caso con base en su jurisprudencia, observando que no todos los principios del debido proceso, como los invocados por el recurrente, aplican en sentido estricto a las Comisiones Investigadoras, debido al carácter político de las investigaciones que realizan, ejerciendo un control político no jurisdiccional. Por otro lado, el alegado exceso en el mandato es un tema que en esta fase del procedimiento no está sujeto a revisión constitucional mediante recurso de amparo, sino que corresponde al Plenario Legislativo efectuar el control por tratarse de una actuación de un órgano preparatorio”, declararon los magistrados.

COOPELESCA TAMBIÉN DENUNCIÓ

Los Magistrados también desestimaron un reclamo presentado por Omar Miranda Murillo, en su condición personal y como representante legal de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA R.L.), en contra de la mencionada Comisión Investigadora.

El caso fue resuelto mediante la sentencia 2017-15231, luego de que Miranda acusara que la Comisión estaría infringiendoel principio de no autoincriminación y que había excedido el mandato que le había sido conferido por el Plenario Legislativo.

“Este asunto se rechazó en similares términos que el anterior amparo, en el sentido que no todos los principios del debido proceso, como los invocados por el recurrente, aplican en sentido estricto a las Comisiones Investigadoras, debido al carácter político de las investigaciones que realizan, ejerciendo un control político no jurisdiccional. Asimismo, el alegado exceso en el mandato es un tema que no está sujeto a revisión constitucional en esta fase del procedimiento. Se resolvió, además, que lo referente a la adecuada tipificación de un eventual delito es asunto a resolverse en la jurisdicción penal”, declaró la Sala Constitucional.

Coopelesca está en la mira de la Comisión Legislativa, pues adquirió una planta hidroeléctrica propiedad de Holcim gracias a un crédito que le otorgó el Banco de Costa Rica. Denuncias periodísticas afirman que la planta fue comprada con sobreprecio y que el BCR no hizo una adecuada labor de investigación para determinar la conveniencia del negocio.

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