Sala Constitucional rechaza hábeas corpus presentado por periodista tras decomiso de su celular

San José, 27 dic (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de hábeas corpus interpuesto por un periodista a quien se le retuvo su teléfono celular durante una audiencia en la Asamblea Legislativa.

El incidente, que derivó en una investigación por un supuesto delito, no vulneró los derechos fundamentales del recurrente, según el fallo del tribunal.

El periodista, quien labora para el noticiero Central de Noticias de canal 38, alegó que los hechos ocurrieron el pasado 10 de octubre de 2024, mientras cubría la comparecencia del fiscal general de la República ante la Comisión Legislativa de Ingreso y Gasto Público. Según su testimonio, envió fotografías a su pareja desde la sala donde se desarrollaba la audiencia, momento en el cual fue confrontado por un oficial del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

El agente le señaló que había sido observado tomando fotografías de carácter indebido relacionadas con una funcionaria del Ministerio Público, acusación que el periodista niega. Posteriormente, el oficial le exigió entregar sus dispositivos móviles y permanecer en el lugar hasta que llegaran otros agentes del OIJ para realizar el decomiso formal.

El recurso presentado por el periodista alegaba violaciones a sus derechos de libertad de tránsito, privacidad y ejercicio profesional, argumentando que la retención de sus celulares y la privación temporal de su libertad ocurrieron sin una orden judicial. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que las acciones tomadas por los oficiales se llevaron a cabo conforme al ordenamiento jurídico costarricense y en el marco de la flagrancia de un presunto delito.

El tribunal consideró que las medidas adoptadas por las autoridades fueron proporcionadas y necesarias para resguardar posibles elementos probatorios, sin que se acreditaran lesiones a los derechos fundamentales del recurrente. Por lo tanto, concluyó que no existieron irregularidades en las actuaciones policiales ni en la dirección funcional ejercida por el Ministerio Público.

Con este fallo, el recurso fue desestimado, y el caso continúa bajo investigación en el proceso penal correspondiente.

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