Sala Constitucional prohibe a Universidades públicas condicionar matrícula a pago de deudas

San José, 6 feb (elmundo.cr) – Mediante una sentencia emitida contra la Universidad de Costa Rica (UCR) el pasado 20 de enero, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida como la Sala IV– prohibió a las universidades públicas condicionar la matrícula de sus estudiantes a que estos estén al día en el pago de sus deudas académicas.

El fallo 2017-674 fue emitido para el recurso de amparo que se tramitó en el expediente 16-016817-0007-CO y cuyo ponente fue el Magistrado Fernando Cruz Castro.

En él se estudió el caso de una estudiante de la Universidad de Costa Rica a quien no le permitieron matricular en el periodo de verano, pues estaba morosa de una póliza que debió suscribir para llevar a cabo su práctica hospitalaria.

Los Magistrados concluyeron que, con anterioridad (1996, 2007, 2008 y 2012) ya la Sala Constitucional había dejado claro que las universidades públicas deben hacer valer su derecho a que se le paguen sumas adeudadas, usando los mecanismos cobratorios previstos por el ordenamiento jurídico.

Mediante las sentencias emitidas en esos cuatro años, la Sala había manifestado que no se podía negar la entrega de documentación académica, por el mero hecho de estar moroso en el pago de alguna obligación con la Universidad.

Ahora, esa jurisprudencia se extendió al condicionamiento de la matrícula en caso de deudas, algo que estará prohibido a partir de este pronunciamiento del Máximo Tribunal.

“No debe la Universidad recurrida (UCR), hacerse justicia por propia mano, sino ocurrir a las herramientas jurídicas propias de la obligación que no se ha satisfecho. Nótese que, en esta Sede no se está examinando si procede en efecto el cobro de la deuda, ni tampoco si la deuda debe ser condonada. Lo único que está resolviendo esta Sala, es que la Universidad recurrida no puede condicionar la matrícula de la recurrente a la cancelación de dicha deuda. Se declara CON LUGAR el recurso de amparo”, reza la sentencia.

En su pronunciamiento, los Magistrados ordenan a la Jefa del Área de Administración de Riesgos y Seguros, y a la Oficina de Administración Financiera de la Universidad de Costa Rica, girar de inmediato las órdenes que correspondan para que las deudas no sean obstáculo para que los estudiantes puedan realizar su matrícula y además, continuar, si procede, el proceso de cobro de la deuda de la persona que presentó el recurso de amparo por medios ordinarios, otorgando en todo momento las garantías del debido proceso y no pudiendo utilizarse, como medio de cobro, el condicionamiento de la matrícula presente o futura.

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