San José, 11 ene (elmundo.cr) – Un fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia abrió el portillo para que las instituciones públicas eliminen pluses salariales a sus trabajadores, al considerar que estos al ser un sobresueldo, no tienen protección del Estado costarricense.
Se trata del fallo 2012-11469 del 21 de agosto del 2012, en el que los magistrados de la Sala IV declararon sin lugar un recurso interpuesto por un equipo de abogados del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que denunciaron a la institución, luego de que esta eliminara su plus salarial de notariado, en aras de optimizar recursos.
Este grupo de abogados según comentó Julieta Bejarano, directora de la División Jurídica del ICE, trabajaban fuera de dicha división, por lo que la institución procedió a eliminarles el plus de notarios, haciendo la liquidación correspondiente.
Los afectados presentaron una medida cautelar que fue rechazada y plantearon un recurso ante la Sala Constitucional, acusando al ICE de haber supuestamente disminuido en forma arbitraria su salario, en violación al debido proceso y a la estabilidad del empleo.
Los magistrados rechazaron sus argumentos.
“La Administración tiene la potestad de adoptar medidas tendientes a optimizar sus finanzas (…) El sobresueldo no forma parte del salario y, por tanto, no constituye un derecho adquirido“, se concluye del fallo de la Sala Constitucional.
Los abogados apelaron la resolución ante la Sala Primera de la Corte, la que denegó el recurso, ratificando la sentencia del Tribunal Contencioso y condenando a los demandantes a cubrir las cosas del proceso judicial.
“Este fallo recoge un criterio de la Sala Constitucional de que la Administración puede optar una serie de medidas tendientes a optimizar sus finanzas, si están debidamente motivadas, y que dicha facultad tiene asidero en la obligación de resguardar los recursos públicos que administra”, comentó Julieta Bejarano.
Tal medida podría ser adoptada por otras instituciones públicas, ya que tiene el visto bueno de la Sala Constitucional.
“Esta sentencia deja claro aspectos importantes para la sana administración del recurso humano de la institución, especialmente en materia de sobresueldos, al declarar que éstos no son un componente de la estructura salarial y, por lo tanto, no gozan de los mecanismos de protección al salario. Esto permite a la Administración tomar las medidas que correspondan para su racionalización”, finalizó Bejarano.
