JUDICIAL

Sala Constitucional ordena permitir llamadas internacionales a privados de libertad

» Magistrados dijeron que eliminar las llamadas internacionales para los encarcelados es una medida lesiva de derechos

» Cárcel de Pococí había suspendido la posibilidad de esas llamadas, por usarse para fraudes en perjuicio del ICE

San José, 27 set (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) ordenó al Centro de Atención Institucional Pococí, habilitar la opción de que las personas privadas de libertad allí recluidas, puedan efectuar llamadas internacionales por cobrar.

Así lo determinó el máximo tribunal de la República mediante sentencia 2017-13357, luego de que un privado de libertad acusara que no podía contactarse con sus familiares en Panamá.

Según los magistrados, los privados de libertad tienen la opción de llamada internacional por medio de tarjeta telefónica, sin embargo, pudieron constatar que los denunciados procedieron a limitar la posibilidad de hacerlas desde diciembre de 2016.

Anteriormente, la Sala ha desestimado casos similares, luego de que se verificara que algunos privados de libertad estaban usando las llamadas internacionales por cobrar, para situaciones de fraude que generaban considerables costos para el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), debido a reversión de fondos.

Sin embargo, en el caso concreto, los Magistrados determinaron que el informe que dio el CAI Pococí de la situación no les permite dar por probado el motivo por el cual suspendieron ese servicio.

“Por un lado, el informante es omiso en presentar prueba concreta del argumento que plantea, respecto al daño patrimonial que está sufriendo el ICE por las supuestas situaciones fraudulentas o al mecanismo empleado por los privados de libertad para generar dicho fraude. Por otro, la parte accionada refirió que los teléfonos públicos de los centros penales tienen opciones predeterminadas, entre las cuales se encontraba la opción 3 para llamadas internacionales por cobrar”, dice el fallo.

Para los jueces constitucionales, existen métodos menos lesivos para evitar el uso fraudulento del servicio, como es la gestión de la llamada a través de operadoras telefónicas, con el fin de evitar afectar gravemente el contacto del privado de libertad con su familia y seres cercanos en el extranjero.

“No se estima razonable limitar la posibilidad de contacto con la familia al uso de tarjetas telefónicas, las cuales pueden ser de difícil acceso para población extranjera privada de libertad. En consecuencia, se declara con lugar el recurso, con los efectos que se dirán”, agregan.

Los Magistrados ordenaron a Jaime Palermo Quesada, en su condición de Gerente de Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, que gire las órdenes y lleve a cabo todas las actuaciones para que se restablezca la posibilidad de llamadas internacionales salientes por cobrar en los teléfonos públicos de los centros penales, sin perjuicio de las medidas que se tomen a fin de evitar situaciones fraudulentas, todo en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la sentencia.

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