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Sala Constitucional ordena ingreso al país de cuidador de joven con discapacidad

» En el recurso, la mujer solicitó que a su cuidador –un asistente de pacientes de nacionalidad canadiense- se le permitiera ingresar al país pese a la restricción que existe hacia las personas extranjeras.

San José, 21 abr (elmundo.cr)- La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de habeas corpus interpuesto por una joven costarricense que sufre de una discapacidad contra la Dirección Nacional de Migración y Extranjería y el Ministerio de Relaciones, Exteriores y Culto.

En el recurso, la mujer solicitó que a su cuidador –un asistente de pacientes de nacionalidad canadiense- se le permitiera ingresar al país pese a la restricción que existe hacia las personas extranjeras debido a la emergencia del Covid-19.

La recurrente narra que se encuentra en México y que para poder viajar en el avión de regreso a Costa Rica requiere de la asistencia de su cuidador, quien además es su pareja sentimental; además señala que depende de él para realizar tareas básicas como vestirse, alimentarse, así como desarrollar sus terapias.

Afirma también que la enfermedad que sufre la tiene incapacitada desde el 2018¸ de hecho se marchó a México en busca de un tratamiento. Todo esto, indica la recurrente, lo alegó ante la autoridad recurrida con el fin de que se otorgase una visa especial a su cuidador, pero la petición fue rechazada.

En vista de los hechos excepcionales planteados en el recurso y comprobados por el Tribunal, las y los magistrados, de forma unánime, ordenan a la Dirección General de Migración y Extranjería que realice las gestiones necesarias para que, de inmediato, se permita el ingreso al país del cuidador de la costarricense de conformidad con la visa que corresponda según el ordenamiento jurídico. Lo resuelto por la Sala no excluye a los recurrentes de ser sometidos a los controles sanitarios que las autoridades dicten al ingresar al país.

Finalmente, no quedó acreditado que las autoridades recurridas le hayan impedido el ingreso a la joven costarricense, toda vez que a ella no se le puede exigir ningún tipo de requisito para tales efectos.

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