
San José, 29 set (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó por mayoría incluir en el cálculo de pensión de los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), un jugoso incentivo salarial.
Se trata del incentivo de “responsabilidad en el ejercicio de la función electoral”, creado en mayo del año 2001 y que es de un 18% del salario base para aquellos funcionarios que sin ostentar el título respectivo, ocupan puestos profesionales, y de un 10% del salario base a quienes no queden cubiertos por la disposición ni estén amparados al Régimen de Carrera Profesional.
La sentencia fue emitida el pasado 21 de setiembre ante la acción de inconstitucionalidad que interpuso Wilfredo de Jesús Molina Camacho en el año 2015, contra la frase final del artículo 5 de la Ley de creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional; la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 15 del Reglamento a esa Ley.
Molina cuestionó ante la Sala Constitucional que durante su relación de trabajo se le hizo el rebajo de la cotización considerando todo su salario, incluso el plus salarial en cuestión, pero que al momento de pensionarse no se tomó en cuenta para hacer el cálculo de la suma de pensión que le correspondía.

El hombre recordó que la jurisprudencia constitucional planteó la tesis que todos los rubros salariales sobre los cuales se ha cotizado deben tomarse en cuenta, por lo que esto resultaba en una violación al artículo 57 de la Constitución Política y a varios fallos de la Sala Constitucional.
Tras analizar su exposición de motivos y la respuesta de las autoridades, los magistrados le dieron la razón. En su fallo la Sala ordenó que para el cálculo de pensión deben tenerse incluidos todos los rubros salariales devengados, sin exclusión alguna.
La sentencia tiene efectos declarativos, pero se dimensionaron sus efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial, acerca de la admisión de la acción de inconstitucionalidad.
EL MUNDO corroboró que la publicación de ese primer aviso se efectuó el 20 de enero del 2016, por lo que la sentencia tiene efectos a partir de esa fecha.
El fallo fue comunicado a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los Magistrados Fernando Castillo Víquez, Nancy Hernández López y José Paulino Hernández Gutiérrez salvaron su voto y declararon sin lugar la acción.