San José, 14 set (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el plan de gastos del Ministerio de Educación Pública (MEP) durante el año 2015, por no cumplir con el mandato constitucional del 8% del Producto Interno Bruto (PIB) para la educación pública en Costa Rica.
Así lo comunicó la oficina de prensa de la Sala Constitucional la tarde de este miércoles 14 de setiembre. De este modo, los magistrados emitieron sentencia al caso que se presentó en el año 2015 y que se tramitaba en el expediente 15-015092-0007-CO.
El redactor de la sentencia, acogida por unanimidad de la Sala fue el Magistrado Fernando Cruz Castro.
De acuerdo con el por tanto del fallo 012803-16, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, pues no se cumplió con el mandato constitucional del 8% del PIB para educación estatal, establecido en el artículo 78 de la Constitución Política.
Los magistrados advirtieron al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa, no volver a incurrir en la omisión de dar el 8% del gasto público para la educación pública.
La sentencia íntegra está aún pendiente de ser publicada, por lo que por el momento solo se conoce el por tanto de la misma.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) en el año 2015.
La reforma constitucional que implantó la obligatoriedad de dar el 8% del Producto Interno Bruto (PIB) a la educación pública estatal se dio en el año 2011. Desde entonces, ninguno de los presupuestos nacionales ha cumplido con dar esa cifra.
Inclusive, el plan de gastos presentado por el Ministerio de Hacienda para el año 2017 mantiene la inversión en educación pública por debajo del 8%.
EL MUNDO intentó conocer reacciones del Ministro de Hacienda, Helio Fallas pero no fue posible contactarlo.
“Se declara CON lugar la acción (sic.), en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad por omisión del Título 210-Ministerio de Educación Pública del artículo 2º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015 (n.° 9289 de 1 de diciembre de 2014), por no cubrir el monto mínimo del 8% de gasto público en educación estatal, previsto en el artículo 78 de la Constitución Política. Se previene al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Cruz Castro pone nota. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal ponen nota conjunta”.
–Fallo 012803-16 Sala Constitucional