Sala Constitucional ordena al Servicio Civil crear nuevo sistema de reclutamiento

San José, 18 ene (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida como la Sala IV– ordenó a la Dirección General del Servicio Civil desarrollar en un plazo máximo de 12 meses, un nuevo sistema de reclutamiento del Servicio Civil.

Así consta en la sentencia 2016-17689 del pasado 2 de diciembre, emitida para el expediente 16-015226-0007-CO.

Según la sentencia, el derecho a ocupar un cargo público “no se adquiere con el simple transcurso del tiempo o por haber ocupado otros similares por cierto período, sino por tener la idoneidad comprobada para desempeñarlo conforme a lo dispuesto por el artículo 192 constitucional”.

Mediante el fallo, los magistrados reiteraron lo que ya habían ordenado el 18 de noviembre de 2016, cuando giraron instrucción a Hernán Alberto Rojas Angulo, en su condición de director general del Servicio Civil, desarrollar en el plazo de 12 meses contados a partir de la notificación de la sentencia, un nuevo sistema de reclutamiento en el Servicio Civil.

“La demostración de la idoneidad es un requisito sine qua non para el ingreso al régimen de empleo público y es constitucional que en el ordenamiento jurídico disponga que para poder ingresar al Servicio Civil se debe de cumplir con una serie de condicionantes, los cuales son evaluados previamente mediante un estudio de preingreso que permite determinar la idoneidad del candidato y faculta a la vez a la Dirección General del Servicio Civil para que en caso de que la aptitud del servidor no sea satisfactoria, no se le tramiten sus ofertas en forma temporal o indefinida”, agrega la sentencia.

Los magistrados advirtieron que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

La Sala Constitucional condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria con lugar del recurso de amparo.

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