
San José, 3 may, (elmundo.cr)- La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por la madre de una niña de tres años en contra del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), luego de que la institución violara los principios del debido proceso y el derecho a la defensa en un procedimiento administrativo relacionado con la menor de edad.
Según logró constatar el Alto Tribunal, una funcionaria del PANI –a cargo de la tramitación del caso de la niña–, sustrajo a la pequeña del kínder al que asistía para reubicarla con familiares paternos, pese a que la menor estaba al cuido de su abuela materna.
Por esta razón, se le ordena a Patricia Vega Herrera, presidenta ejecutiva del PANI, mediante la sentencia 2019-7688, coordinar y tomar las medidas que corresponda para que en un plazo máximo de tres meses diseñe un protocolo que contenga las garantías de derecho de defensa y debido proceso dentro del proceso especial de protección en sede administrativa y, una vez realizado, lo comunique a las distintas Oficinales Locales del PANI para que se utilice de forma estandarizada.
Mauricio Chacón, magistrado instructor del caso, aseguró que “el cumplimiento efectivo del derecho de defensa y el debido proceso a favor de las personas a las que se les atribuyen los hechos no implica que la persona menor de edad -destinataria de la protección- quede en una situación de riesgo, pues en este tipo de asuntos -como en prácticamente todos los procesos- es posible decretar medidas cautelares”.