Sala Constitucional ordena al INCOFER remodelar la estación del ferrocarril de Heredia

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La estación del tren de Heredia deberá ser remodelada en un plazo máximo de seis meses. Foto: Wikimedia Commons.

San José, 2 nov (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida como la Sala IV– declaró con lugar un recurso de amparo colectivo presentado contra la paupérrima situación en la que se encuentra la estación del ferrocarril de Heredia.

Así consta en la sentencia 2016-015721 redactada por el magistrado José Paulino Hernández Gutiérrez y que fue acogida por la unanimidad de los magistrados constitucionales, y de la cual EL MUNDO tiene copia.

Un total de 23 usuarios del tren recurrieron ante la Sala Constitucional para que esta ordenara al INCOFER remodelar y acondicionar la estación de Heredia.

El fallo da un plazo improrrogable de seis meses a esa institución para que cumpla con la sentencia.

De acuerdo con Mario Aguilar, principal impulsor del recurso de amparo y quien se desempeña como asesor del diputado Mario Redondo, la Sala Constitucional les dio la razón al denunciar que la situación actual de esa estación pone en riesgo la integridad de las personas que utilizan el servicio.

“Estamos satisfechos con la resolución y ahora vamos a estar vigilantes de que INCOFER y Salud cumplan. Que no vengan con el cuento de que solo tienen 20 millones, queremos cambios que hagan de la estación un sitio agradable”, dijo Aguilar la noche de este martes.

Los magistrados también condenaron al Ministerio de Salud, por haber permitido durante mucho tiempo la operación de esa estación de trenes sin el respectivo permiso sanitario. Asimismo, señalaron que no fue sino hasta que se interpuso el recurso de amparo, que INCOFER puso en marcha un plan de mejoras con carácter de emergencia para acondicionar el lugar.

Pese a que el Instituto de Ferrocarriles le dijo a la Sala IV en su descargo que la estación cumplía con la Ley 7600 sobre personas con discapacidad, para los magistrados tal hecho no quedó del todo probado, sino que más bien dieron la razón en que esa estación de trenes, construida en 1995, no tiene servicios sanitarios, rampas de acceso, sillas o bancas para la espera, ni está acondicionada con los requerimientos de la Ley 7600.

También se dio como un hecho probado que los andenes no están al nivel del tren, existen irregularidades en el piso y el cielo raso se desprende a pedazos, lo que atenta contra la seguridad e integridad de los usuarios.

Este recurso de amparo fue interpuesto por los usuarios del tren el pasado 28 de julio, pero no fue hasta el pasado 28 de octubre que la Sala Constitucional emitió su sentencia.

Aunque los magistrados constitucionales han dicho en reiteradas ocasiones que no le corresponde determinar lo concerniente a la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, pues son reclamos que deben ser discutidos en la jurisdicción ordinaria, sí estudiará los casos cuando existan de por medio peligros para los derechos fundamentales como lo son la vida, la integridad física, la propiedad privada o la tutela a grupos en desventaja.

“Desde esa perspectiva, al estar de por medio la seguridad e integridad física de las personas usuarias del el servicio de transporte público por tren entre San José y Heredia, así como el derecho de accesibilidad a la estación del ferrocarril, de personas adultas mayores o con algún problema de discapacidad física, se determina que existe una excepción a la regla en esta materia, lo que hace posible que la Sala se reserve el conocimiento de lo planteado y conozca por el fondo este recurso”, explicó en su fallo el magistrado redactor.

La Sala descartó exigirle al Ministerio de Salud clausurar la estación del tren de Heredia, ya que tal medida “produciría efectos más dañinos que los de su operación”.

En su lugar, ordenó a los denunciados a empezar un proceso de mejoras al lugar que deberá ser concluido en un plazo de seis meses.

También se condenó al Estado y al Instituto Costarricense de Ferrocarriles al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en la sede contencioso administrativa.

EL POR TANTO DE LA SENTENCIA. 

Sala IV Sala Constitucional Corte Suprema de Justicia

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mario Granados Barzuna, en su condición de Apoderado General Judicial del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, a la Ministra a.i. de Salud, Dra. Virginia Murillo Herrera y el Director General de Salud, Dr. William Barrantes Barrantes, y a la Dra. Mayela Víquez Guido, Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, o a quienes ejerzan sus cargos, disponer lo pertinente para que de inmediato, inicien en forma coordinada las acciones necesarias para la remodelación y adecuación de la infraestructura de la estación del ferrocarril de Heredia, de manera que cumpla las exigencias sanitarias, de accesibilidad y seguridad; lo anterior deberá concluirse dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta resolución”.

“Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”

“Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Ferrocarriles al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota separada”.

“Notifíquese esta sentencia a Mario Granados Barzuna, en su condición de Apoderado General Judicial del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, a la Ministra a.i. de Salud, Dra. Virginia Murillo Herrera, al Director General de Salud, Dr. William Barrantes Barrantes, y a la Dra. Mayela Víquez Guido, Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, o a quienes ejerzan sus cargos, en forma personal. Notifíquese a la Ministra de Cultura, Sylvie Durán Salvatierra, para lo de su cargo”.

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