
San José, 31 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Sala IV) declaró con lugar un recurso de amparo que presentó una persona que requiere de una operación de urgencia y la cual, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) se negaba a practicarle pues no tenía seguro médico.
Mediante la sentencia 10060-2016, los magistrados que integran la Sala Constitucional fallaron en el sentido de que la negativa de la Caja de practicar la operación, constituye una vejación al derecho de salud de la mujer.
La denunciante presentó un comprobante de que la intervención quirúrgica es el tratamiento más idóneo para tratar su padecimiento, y que al no habérsele programado la operación al momento en que interpuso el recurso de amparo, se ordenó al Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia a practicársela en el plazo máximo de tres meses a partir de la notificación de la sentencia.
“La Sala, luego de hacer una exposición de la garantía al derecho de salud, los principios de continuidad y adaptación en la prestación de servicios de salud, la función de la Caja Costarricense del Seguro Social y el derecho a la salud, concluye la vejación del derecho a la salud de la tutelada, pues, pese la existencia de criterio médico tratante que tal intervención quirúrgica es el tratamiento más idóneo para tratar el padecimiento, a la fecha de interposición de este recurso de amparo, no se ha fijado fecha cierta para tales efectos”, dice el fallo de los magistrados constitucionales.
La Sala Constitucional aclaró que la condición de asegurada o no de las personas en cuanto al régimen de seguro, no exime de la obligación que tienen los centros médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social, “de brindar la atención médica bajo los principios obligatoriedad, universalidad, eficacia, celeridad, continuidad e igualdad”.
“Esta Sala ha reconocido que, para la prestación de servicios a no asegurados, es válidamente aplicable lo dispuesto en los artículos 61 y 74, del Reglamento de Seguro de Salud, referente al cobro de los servicios antes del tratamiento, salvo en casos de urgencia donde el cobro puede hacerse en forma posterior”, dice la sentencia.
Asimismo, los magistrados invocaron varias sentencias anteriores en las que se dirimieron casos similares, en los que centros médicos de la Caja se negaban a dar atención de urgencia a indigentes o personas accidentadas, ya que estas no estaban aseguradas.
“Este Tribunal ha señalado que los servicios médicos no son gratuitos, ya que, subsisten mediante un régimen solidario y se mantiene con las cotizaciones de todos los asegurados. Se declara con lugar el recurso”, agrega el fallo.
Los magistrados aclararon que el tratamiento respectivo a la denunciante debe dársele pese a no estar asegurada, sin perjuicio de que posterior a ello, le Caja emita las facturas de cobro por la prestación de servicios médicos.