San José, 24 dic (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no verá más casos que involucren temas laborales, incluyendo los relacionados al salario mínimo, vacaciones, huelga y convenciones colectivas.
Así lo dio a conocer el Máximo Tribunal de la República mediante el fallo 2017-17948, emitido el pasado 8 de noviembre por la unanimidad de los magistrados que lo integran.
La sentencia en cuestión fue emitida a raíz de un recurso de amparo interpuesto por una mujer de apellidos Barboza Ibarra, en contra del Ministerio de Educación y la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo.
Ella denunció que fue despedida de su puesto de Técnico de Servicio Civil 3 sin responsabilidad patronal, a pesar de que se encontraba en periodo de lactancia, por lo que pedía a la Sala anular su despido y reinstalarla de forma inmediata en su puesto de trabajo.
Aunque históricamente la Sala conocía de estos asuntos, especialmente cuando la persona denunciante poseía un fuero que impedía su despido incluyendo embarazo, etnia, sexo, orientación sexual, discapacidad o afiliación sindical, los Magistrados cambiaron su criterio de modo que ya no lo harán más.
“Dada la promulgación de la Reforma Procesal Laboral, Ley N° 9343, vigente desde el 25 de julio de 2017, esta Sala considera que ahora todos los reclamos relacionados con esos derechos laborales, derivados de un fuero especial tienen un cauce procesal expedito y célere, por medio de un proceso sumarísimo y una jurisdicción plenaria y universal, para su correcto conocimiento y resolución, en procura de una adecuada protección de esos derechos y situaciones jurídicas sustanciales, con asidero en el ordenamiento jurídico infra constitucional, que tiene una relación indirecta con los derechos fundamentales y el Derecho de la Constitución”, dice el fallo.
De acuerdo con los jueces constitucionales, la Reforma Procesal Laboral incorpora en el ordenamiento jurídico una serie de novedosos mecanismos procesales, incluyendo plazos más cortos para la realización de los actos procesales, una tutela jurisdiccional más eficaz, asistencia legal gratuita y oralidad en los procedimientos.
Los Magistrados desestimaron el recurso de amparo y dispusieron que la denunciante debe acudir a la vía que la reforma al Código de Trabajo establece.
