
San José, 18 set (elmundo.cr)- La Sala Constitucional por sentencia  N°2018-15115 declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por un profesor de música del Liceo de Esparza, quien padece de una discapacidad visual total y ha solicitado en múltiples ocasiones apoyo para el mejor desempeño de sus funciones; sin embargo, no le han brindado la ayuda necesaria.
El Tribunal consideró que si bien es cierto no le corresponde indicar quiénes deben ser los llamados a suplir las ayudas requeridas por personal del MEP, sà resulta innegable que, de ser requeridas las mismas, deben ser suministradas de inmediato. Por ello, se determinó que sà existe una lesión al derecho de igualdad y dignidad del amparado.
Por lo anterior, la Sala ordenó a la jefa del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, a la directora de Recursos Humanos y a la viceministra AcadĆ©mica, todas del Ministerio de Educación PĆŗblica, junto con la directora del Liceo de Esparza, a adoptar las medidas necesarias, para que dentro del Ć”mbito de sus competencias y en un plazo no mayor deĀ ocho dĆas, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se evalĆŗe el caso del amparado, ademĆ”s de determinar cuĆ”les son los requerimientos tĆ©cnicos, tecnológicos y de apoyo humano que requiere para el desempeƱo de su labor docente y para utilizar el Programa InformĆ”tico de Alto DesempeƱo. En caso de requerirlos, que los mismos le sean proveĆdos en un plazo no mayor deĀ tres dĆas, contados a partir de ese momento.
La Sala estuvo integrada por los magistrados Castillo VĆquez,Ā quien presidió, HernĆ”ndez López, Salazar Alvarado, HernĆ”ndez GutiĆ©rrez, Esquivel RodrĆguez, Delgado Faith y FernĆ”ndez Argüello.