San José, 18 set (elmundo.cr)- La Sala Constitucional por sentencia N°2018-15115 declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por un profesor de música del Liceo de Esparza, quien padece de una discapacidad visual total y ha solicitado en múltiples ocasiones apoyo para el mejor desempeño de sus funciones; sin embargo, no le han brindado la ayuda necesaria.
El Tribunal consideró que si bien es cierto no le corresponde indicar quiénes deben ser los llamados a suplir las ayudas requeridas por personal del MEP, sí resulta innegable que, de ser requeridas las mismas, deben ser suministradas de inmediato. Por ello, se determinó que sí existe una lesión al derecho de igualdad y dignidad del amparado.
Por lo anterior, la Sala ordenó a la jefa del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, a la directora de Recursos Humanos y a la viceministra Académica, todas del Ministerio de Educación Pública, junto con la directora del Liceo de Esparza, a adoptar las medidas necesarias, para que dentro del ámbito de sus competencias y en un plazo no mayor de ocho días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se evalúe el caso del amparado, además de determinar cuáles son los requerimientos técnicos, tecnológicos y de apoyo humano que requiere para el desempeño de su labor docente y para utilizar el Programa Informático de Alto Desempeño. En caso de requerirlos, que los mismos le sean proveídos en un plazo no mayor de tres días, contados a partir de ese momento.
La Sala estuvo integrada por los magistrados Castillo Víquez, quien presidió, Hernández López, Salazar Alvarado, Hernández Gutiérrez, Esquivel Rodríguez, Delgado Faith y Fernández Argüello.