San José, 19 set (elmundo.cr)- La Sala Constitucional por sentencia N°2018-15218 declaró con lugar un recurso de amparo presentado contra el Registro Nacional por la negativa a otorgar una copia certificada de un expediente, lo cuÔl vulnera el derecho de petición.
El Tribunal pudo determinar que el recurrido erróneamente interpreta el pĆ”rrafo segundo del inciso c) del artĆculo 5 de la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, pues contrario a lo que entiende el Registro Nacional, la normativa no elimina la capacidad certificadora de las administraciones pĆŗblicas, sino que permite la certificación notarial de las impresiones de documentos en lĆnea.Ā Asimismo, al tutelado no le fue prevenido que podĆa aportar las copias del expediente o indicarle que debĆa sufragar su costo.
Por lo anterior, la Sala ordenó al director General y a la jefa del Departamento de ProveedurĆa, ambos del Registro Nacional, que en el plazo de 3 dĆas contados a partir de la notificación de la sentencia, se entregue al recurrente la copia certificada, cuyo costo deberĆ” ser asumido por la parte interesada.
La Sala estuvo integrada por los magistrados Castillo VĆquez,Ā quien preside, HernĆ”ndez López, Salazar Alvarado, HernĆ”ndez GutiĆ©rrez, Esquivel RodrĆguez, Delgado Faith y FernĆ”ndez Argüello.