San José, 19 set (elmundo.cr)- La Sala Constitucional por sentencia N°2018-15218 declaró con lugar un recurso de amparo presentado contra el Registro Nacional por la negativa a otorgar una copia certificada de un expediente, lo cuál vulnera el derecho de petición.
El Tribunal pudo determinar que el recurrido erróneamente interpreta el párrafo segundo del inciso c) del artículo 5 de la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, pues contrario a lo que entiende el Registro Nacional, la normativa no elimina la capacidad certificadora de las administraciones públicas, sino que permite la certificación notarial de las impresiones de documentos en línea. Asimismo, al tutelado no le fue prevenido que podía aportar las copias del expediente o indicarle que debía sufragar su costo.
Por lo anterior, la Sala ordenó al director General y a la jefa del Departamento de Proveeduría, ambos del Registro Nacional, que en el plazo de 3 días contados a partir de la notificación de la sentencia, se entregue al recurrente la copia certificada, cuyo costo deberá ser asumido por la parte interesada.
La Sala estuvo integrada por los magistrados Castillo Víquez, quien preside, Hernández López, Salazar Alvarado, Hernández Gutiérrez, Esquivel Rodríguez, Delgado Faith y Fernández Argüello.