Sala Constitucional desestima reclamo de Óscar López contra promotora del concierto de Laura Pausini

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San José, 26 set (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de amparo que presentó el diputado Óscar López contra la empresa OnStage Entertainment Group S.R.LTDA., promotora del concierto de Laura Pausini en Costa Rica.

El legislador del Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE) denunció ante los magistrados que la organización sacó a la venta entradas diferenciadas para las personas con discapacidad en ese concierto.

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Según relató López en su documento de interposición, cuando intentó comprar entradas en el centro de llamadas, la persona que lo atendió le ofreció entradas para platea discapacidad y le indicó que debía comprar las asignadas especialmente para personas con discapacidad.

El legislador consideró que la decisión es discriminatoria y, en consecuencia, contraria al artículo 33 de la Constitución Política. Agregó que la decisión de la empresa es una forma de segregación y solicitó que en la sentencia se obligara a la empresa a no promocionar entradas específicas para personas con discapacidad y, además, que se dimensione el fallo para advertir que en el futuro ninguna otra empresa haga lo mismo.

Laura Pausini durante su concierto en Costa Rica el pasado 20 de agosto. Foto: Luis Madrigal
Laura Pausini durante su concierto en Costa Rica el pasado 20 de agosto. Foto: Luis Madrigal

La compañía en su descargo manifestó que se limitó a ser productora y organizadora del concierto, pero que la comercialización de tiquetes corrió a cargo de otra empresa, ero que la organizadora habilitó el acceso a información de personas con discapacidad sobre la ubicación que contempla facilidades como rampas, protección y personal de apoyo para personas con discapacidad.

“A ninguna persona se le ha negado o se le niega la posibilidad de comprar entradas regulares. A las personas con discapacidad se les ofreció la posibilidad de acceder a lugares debidamente rotulados y acondicionados para este tipo de población. De igual forma, las entradas tienen un menor precio en relación con otras regulares”, decía el descargo del representante legal de la compañía.

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Los magistrados tras analizar las manifestaciones del diputado y el descargo que hizo la compañía, declararon sin lugar el recurso de amparo mediante la sentencia 2016-012051.

“La Convención Interamericana contra la Discriminación de Discapacitados claramente indica que no constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia”, reza el fallo de la Sala Constitucional, adoptado por unanimidad.

“En este caso, se asignaron localidades específicas con el fin de brindar mayores comodidades y seguridad a la población con discapacidad. Además, las personas con discapacidad no estaban obligadas a aceptarla. A juicio de esta Sala, no hay discriminación porque el fin no es segregar a un determinado grupo social. Al contrario, el fin es que las personas con discapacidad cuenten con espacios acondicionados. La medida, en lugar de limitar, promueve que esas personas puedan disfrutar de manera cómoda y segura un espectáculo”, concluye el razonamiento de los magistrados.

EL MUNDO intentó obtener una reacción del legislador sin embargo no fue posible encontrarlo en el Congreso.

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