Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo contra Ministerio de Comunicación

San José, 16 nov (elmundo.cr) – La Sala Constitucional ha emitido un fallo a favor de un recurso de amparo presentado por tres periodistas de Doble Check, medio de verificación del discurso público, contra el Ministerio de Comunicación.

El análisis resalta la violación de derechos fundamentales al incumplir la entrega de información pública.

El recurso, presentado por los periodistas David Bolaños, Isaura Gutiérrez y Arianna Villalobos el 6 de septiembre, señala que el ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez, y el director de Prensa de Casa Presidencial, Arnold Zamora Miranda, ignoraron cinco solicitudes de información relacionadas con afirmaciones del presidente Rodrigo Chaves.

Doble Check buscaba respaldo para declaraciones presidenciales sobre temas como los precios del arroz, el porcentaje de población migrante en Costa Rica, la posición del país en un informe internacional sobre corrupción y datos usados para respaldar la exploración de posibles yacimientos de petróleo y gas natural.

Durante el período de febrero a agosto de 2023, las solicitudes de información realizadas por Doble Check no fueron atendidas por Presidencia, incluso cuando se solicitó una extensión de plazo en un caso específico. La falta de respuesta llevó a los periodistas a interponer el recurso de amparo.

En la audiencia, Rodríguez y Zamora admitieron demoras en las respuestas, alegando un volumen acumulado de consultas al asumir el cargo. El fallo de la Sala Constitucional, bajo el expediente 23-021739-0007-CO del 13 de octubre, descartó las justificaciones del Gobierno, indicando que estas se realizaron después de la presentación del recurso.

El artículo 30 de la Constitución Política garantiza el derecho de acceso a la información, obligando a la Administración a responder dentro de un plazo de diez días. Los magistrados destacaron que esta obligación incluye la entrega inmediata si la información está disponible.

En cuanto a las condenas, el fallo no contempló sanciones económicas al Estado. Algunos magistrados salvaron parcialmente su voto, destacando matices sobre el uso de WhatsApp para gestiones de información y la posibilidad de imponer costas y daños y perjuicios.

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