Sala Constitucional da luz verde para revivir impuesto de hasta ¢212.000 a personas jurídicas

Infografía: María Teresa Soto / El Mundo CR

San José, 3 mar (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dio luz verde para que la Asamblea Legislativa apruebe en segundo debate el proyecto de Ley que revivirá el impuesto a las personas jurídicas.

Los Magistrados ya resolvieron la consulta facultativa de constitucionalidad sobre el proyecto de Ley, que hizo el Congreso antes de darle la votación final a esta iniciativa.

El caso, llevado bajo el expediente 17-000854-0007-CO fue resuelto este viernes 3 de marzo. En toda la sentencia, los Magistrados del Máximo Tribunal fallaron a favor de la constitucionalidad del proyecto de Ley, de modo que el mismo podrá seguir su trámite.

Los Magistrados, por unanimidad, consideraron que no existen vicios de procedimiento en el proyecto, además, por mayoría, consideraron que no se violenta el principio de capacidad contributiva.

Los Magistrados Ernesto Jinesta Lobo, Luis Fernando Salazar Alvarado y Nancy Hernández Gutiérrez salvaron parcialmente su voto, al afirmar que el inciso a) del artículo 3 del proyecto de Ley, que establece un impuesto del 15% del salario base a las personas jurídicas sin actividad económica o que no están registradas ante el Ministerio de Hacienda, violenta los principios constitucionales de capacidad contributiva, igualdad tributaria, no confiscatoriedad e inviolabilidad de la propiedad privada, establecidos en los artículos 18, 33, 40 y 45 de la Constitución Política.

El impuesto a las personas jurídicas, tramitado en el expediente legislativo 19.818 pretende revivir el tributo anual que deben pagar sociedades anónimas y mercantiles registradas en el país. Sin embargo, a diferencia del anterior impuesto que fue anulado por la Sala Constitucional por un error de procedimiento legislativo, con este las sociedades pagarán de acuerdo a sus ingresos y no por el mero hecho de ser sociedades activas o inactivas.

La iniciativa establece que las sociedades sin actividad económica (inactivas) o aquellas con actividad económica pero sin ingresos reportados al Ministerio de Hacienda deberán pagar el 15% del salario base actual, es decir unos ¢63.600 colones al año.

Si la sociedad tiene una actividad económica con ingresos brutos de hasta ¢50,8 millones de colones, deberá pagar el 25% del salario base vigente, es decir, cerca de ¢106.000 colones por año.

Finalmente, aquellas sociedades mercantiles con actividad económica e ingresos brutos que superen los ¢50,8 millones y hasta los ¢118,72 millones de colones, deberán pagar el 30% del salario base: cerca de ¢127.200 colones al año.

Si una sociedad reporta ingresos brutos superiores a los ¢118,72 millones, le corresponderá pagar el 50% del salario base, es decir, unos ¢212.000 colones.

Los recursos recolectados por este impuesto se destinarán en 90% al Ministerio de Seguridad Pública, para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales y en compra y mantenimiento de equipo policial.

La Ley prohíbe expresamente emplear esos dineros para pagar salarios, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión o apoyo. Sin embargo, por una única vez el Ministerio de Seguridad podrá contratar y pagar remuneraciones a 1000 oficiales con esos recursos.

El restante 10% se repartirá en un 5% para el Ministerio de Justicia y Paz (MJP), para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social; y el restante 5% al al Poder Judicial de la República, específicamente para que se lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), con el fin de financiar planes contra el crimen organizado.

Esas dos instituciones también tendrán prohibido emplear los recursos en el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.

EXENTAS. Los diputados establecieron dejar exoneradas de pagar el impuesto a las personas jurídicas a aquellas sociedades calificadas como micro y pequeñas empresas.

Sin embargo, para que estas puedan beneficiarse del no pago del tributo, deberán estar inscritas como MIyP (micro y pequeñas empresas) ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

Tampoco pagarán el tributo los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Una vez la sentencia completa llegue a la Cámara de Diputados y se lea, el proyecto, ubicado en el primer lugar de la agenda parlamentaria, será discutido y votado en segundo debate, para luego enviarse a Casa Presidencial donde lo convertirán en Ley de la República.

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